Compro coche 2ª mano concesionario, fallan cosas y el vendedor pasa

FoxWinterMan

No si ahora resulta que no tener presión en los neumaticos es vicio oculto.

Empresas que comprueban coches por 200€ no son peritos ni sus informes tienen validez legal como tal, tienes que contratar un perito y no son baratos, que ademas, (needcarhelp) hacen la revision en la calle sin siquiera subirlo a un elevador.

Lo de llevar a juicio a alguien por un coche de 3500€ donde el problema es que falla el AC… tira tu dinero como quieras pero el juez se va a reír de ti.

El AC no se recarga… se recarga si el circuito tiene una fuga pero eso no es vicio oculto ni tonterías varias que os montáis. El gas del AC debería de ser el mismo que el día 1 siempre y cuando el circuito este bien.

El que dice de devolver el coche… otro iluminado… mira para devolver un coche de 60.000€ nuevo es una odisea, imagínate intentarlo de un megane de hace 20 años, de verdad que leo los comentarios y no saco ni una cosa positiva.

Ahh y el perito + abogado + costee asociados pueden llegar perfectamente a esos 3000€ que has pagado por el megane, adelante, ve denuncia y documéntalo que nos riamos todos.

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Ninja-Killer

#61

#61FoxWinterMan:

No si ahora resulta que no tener presión en los neumaticos es vicio oculto

¿Acaso he dicho que sea vicio oculto o vaya a reclamarlo?

#61FoxWinterMan:

El AC no se recarga… se recarga si el circuito tiene una fuga pero eso no es vicio oculto ni tonterías varias que os montáis. El gas del AC debería de ser el mismo que el día 1 siempre y cuando el circuito este bien.

Te contradices.

#61FoxWinterMan:

Ahh y el perito + abogado + costee asociados pueden llegar perfectamente a esos 3000€ que has pagado por el megane, adelante, ve denuncia y documéntalo que nos riamos todos.

No me pienso gastar un duro. Todo lo que vaya a hacer va a ser por vías gratuitas. A ver si te piensas que me acabo de caer de un guindo como tú.

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spyro512

#62 dónde se contradice? qué vía gratuita piensas usar?

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Ninja-Killer

#63 Se contradice en que dice que no es un vicio oculto y seguidamente dice que SI ESTA BIEN debería tener el aire como el día 1. Osease, que el aire debería funcionar

Y lola vía gratuita estoy dudado entre bate, cuchillo o atropello.. xD
Nah, estoy moviendo todo el tema.

Y son 60€, como si son 60.000€, como si son 6€... La cuestión es que si a mi alguien me estafa y además se ríe en mi cara no me quedo parado. Algunos aquí (no va por tí) parece que en vez de sangre tengan horchata

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FoxWinterMan

#62 no, no me contradigo, el circuito puede romper en cualquier momento, el compresor puede romperse en cualquier momento;

si tu en el momento de la compra no compruebas nada, dime como un perito va a sacarte un informe de que eso es un vicio oculto… la única manera es que abriendo el compresor se vea manipulación y/o algún apaño cutre… eso si, prepara el dinero para que lo revisen…

Ademas, puede ser un mini fuga y que pierda mínimamente… a ver como demuestras que el tio sabia de esto… a ver si te piensas que los CV comprueban hasta la ultima tuerca para un coche al que igual con suerte le saca 1500€

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spyro512

#64 yo no veo ninguna contradicción, el vicio oculto normalmente tiene que cumplir dos cosas:

  • que estuviera en el momento de la compra
  • que se esté ocultando con alevosía

el sistema de aire acondicionado, si todo va bien no necesita recargas, lo cual significa que efectivamente es una avería, pero no tiene por qué ser un vicio oculto porque no puedes acreditar que estuviera ahí en el momento de la compra (en gran medida es tu culpa) ni sabes si se ha roto justo en la primera vez que coges el coche

ahora, comprobar el AC es de checklist básico al comprarte un coche de segunda zarpa

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Von_Valiar

#49 Interesante.

Ninja-Killer

#65 #66 Vale, ya entiendo.

¿Pequé de parguela? Sí
¿Puede ser que me coma los mocos? También
¿Voy a probar si suena la flauta? Sin duda

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spyro512

#68 está claro, por probar no pasa nada, pero lo normal es que sin meterte en abogados/perito y tal no vayas a conseguir nada.

Además, aún peritando, no creo que un peritaje pueda demostrar que la avería lleva ahí desde antes de que comprases el coche, por tanto ese camino está jodido.

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TheFiskal

Como decía antes, el problema de este hilo es que la gente tiene una desinformación legal importante.

En la compraventa de bienes puede surgir disconformidades en relación al bien objeto de la transacción. Frente a la disconformidad por parte del adquiriente, son varias las acciones que a priori se pueden entablar. O dicho de otro modo: frente a un mismo supuesto de hecho existen diferentes vías (acciones) legales que se pueden accionar. Podríamos pensar a bote pronto y sin entrar en detalles jurídicos, por ejemplo en las acciones de: 1) doctrina aliud pro alio; 2) acciones de reparación, sustitución, reducción de precio y resolución de la TRLGDCU y 3) saneamiento de vicios ocultos del CC.

Una pequeña pregunta a todas esas personas que hablan sobre cuestiones legales:

Si yo me compro un coche de 2ª mano que deja de funcionar por fallos en el motor tras 1 mes de uso normal desde la entrega, qué acción debería interponer contra el vendedor? Venga, iluminadme con vuestros fundamentos legales

El tema es que habría que ser ignorante para, en un caso como este agarrarse a la acción de vicios ocultos ya que es para este caso en concreto la menos garantista. El OP lo tiene tan sencillo como ampararse en la segunda opción, mediante la cual no tiene ni que demostrar que ese daño estaba en el bien (ya que se presume que estaba) y que además los gastos de reparación corren a cargo del vendedor (siempre y cuando el OP sea considerado consumidor a efectos de la Ley).

En conclusión, el problema de este hilo es que la gente, con una abundante desinformación legal, se empeña en que solo hay una opción para este caso (normal, desconocen el ordenamiento jurídico y las diferentes opciones que se ofrece) y le cargan toda la culpa al OP.

#63 Está la de la acceder a la justicia gratuita si se reúnen los requisitos legales o, en otro caso, la de la condena en costas a la parte vencida

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Ninja-Killer

#69 Estos días moviéndome, hablando, con otros, etc... me da que no va a tener mucho recorrido la cosa. De hecho es lo que me tenía desde el primer momento y estoy concienciado.

Pero bueno, más allá del dinero, lo que más rabia e impotencia me da realmente es que el pajarraco este se vaya de rositas impune. Porque detrás vendrán otros ingenuos desgraciados con otras movidas y aquí paz y después gloria. Eso, impotencia y frustración creo que es lo que mejor describe mi sensación.

#70 Lo que me chirría es que según algunos si, por ejemplo, tiene el aceite que te dicen que lo han puesto nuevo y resulta que es casi chapapote, y te gripa a los 3 meses.... "Ahhhhhh, te jodes!!! Haber pegado un trago al aceite!!" , "Es que quizá le has quitado el aceite bueno y le has puesto uno muy usado...." "Haberlo comprobado!!"
:psyduck:

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Soy_ZdRaVo

#70 han derogado lo de que la garantía era reducida para bienes que se desgastaban por su propio uso?

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spyro512

#70 en tu línea, un tochazo para no decir exactamente nada.

No necesitamos 12.000 términos técnicos jurídicos ni el olor a mortadela que desprende tu tochopost para saber que si un vendedor y comprador tienen un problema donde el comprador necesita probar la existencia de una avería en el momento de la compra, si no hay manera de demostrarlo, se va a comer un colín. El derecho tiene recursos y tecnicismos pero no deja de responder a la lógica.

Ahora puedes seguir hablando como el abogado de pelo azul del señor Burns o puedes proceder a explicar qué hacer con claridad, si tantos recursos existen. Encantado de comerme las palabras si lo que aportas es conocimiento real.

#71 eso es algo que el peritaje sí podría demostrar, por ejemplo. Demostrar que la degradación de un aceite ha sido excesiva para el tiempo o kilometraje que ha pasado seguramente es algo viable.

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tirutu

#73 El peritaje puede demostrar que no has cambiado el aceite desde que lo compraste? Sería absurdo haber puesto uno peor, pero por posible...

La protección es muy mala en estas transacciones, sin más. Casi todo lo que se consigue es porque alguien se achanta y cede.

BuLLeT_AZ

#73
Puede no, es como un análisis de sangre. Si salen ciertas trazas de determinados metales sabes que hay desgaste, encontrar alguna avería que tenía que avisar, etc...

Pero es que está mezclando en el rage por lo que le hemos comentado de las presiones de las ruedas. Aún dandotelo el sin aire, en el momento que notas el tirón hacia el lado lo primero que tienes que mirar es presiones. Y si has llegado a comerlas o dañar los flancos es que te has preocupado 0 de algo básico para salir a la carretera como conductor y te comes mierda reclamando al vendedor.

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Hanure
#21Ninja-Killer:

-No tuve acceso al vehículo en marcha hasta que lo compré

Yo ya con esto no lo hubiera comprado.

Comprar un coche de segunda mano sin probarlo. Suerte.

Y lo de que te digan que tienen que cambiar la caja de cambios... es una red flag de manual xD

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Ninja-Killer

#75 Y dale con la presión... Que me la suda la presión de las ruedas!!!
Seguro que a ti te pone muy feliz si te compraras algo de 2ª mano, lo que sea, y después tuviera fallos/taras. ¿A qué sí?

#76 Repito por enésima vez... todo el proceso lo hizo mi padre. Yo me desentendí porque estaba a tope con el curro y otras movidas. Aparte de que no me atraen ni entiendo mucho de coches

TheFiskal

#72 Supongo que te refieres a que la presunción legal de disconformidad es incompatible con determinados productos que tienen como característica una obsolescencia corta (y que es conocido por todos). Y que por tanto es fácil presumir que los defectos podían existir antes incluso de la entrega del propio bien (lo cual otorgaría una exención de responsabilidad al vendedor). Si es así a lo que te refieres, que yo sepa ni han derogado ni han legislado ya que es una cuestión puramente fáctica que se puede dar. Pero estos casos se relacionan con productos muy concretos y en la práctica es bastante infrecuente. De todos modos, le correspondería al vendedor demostrarlo ya que la presunción siempre opera en su contra (hablando siempre del Derecho de Consumo, claro).

#73

#73spyro512:

No necesitamos 12.000 términos técnicos jurídicos ni el olor a mortadela que desprende tu tochopost para saber que si un vendedor y comprador tienen un problema donde el comprador necesita probar la existencia de una avería en el momento de la compra, si no hay manera de demostrarlo, se va a comer un colín.

Vamos a ver. Si he escrito antes que no es el comprador quien tiene que demostrar que la avería venía de serie, sino que es el vendedor quien debe demostrar que esa avería no estaba en el momento de la entrega para exonerar su responsabilidad (ya que al vendedor le juega una presunción en contra). Todo lo dicho si consideramos que la compraventa está sujeta al Derecho de Consumidores (que x lo que escribió el OP presupongo que sí)

Y creo que expliqué bien lo que decía antes. Simplemente y sin entrar en detalles (porque sino si que te podría escribir un tochopost de verdad y no lo voy a hacer pq no me pagan x hacerlo) es que ante un mismo supuesto de hecho (avería en un bien p. ej.), nuestro ordenamiento jurídico permite ejercer diferentes tipos de acciones que tienen como resultado final el mismo denominador común (reparar, sustituir, rebajar el precio o incluso devolver la cosa comprada). Ahora, esas diferentes acciones pueden ser menos o más garantistas para el comprador. Y digo que la acción de saneamiento de vicios ocultos es la menos garantista y residual. Sería la que ejerceríamos si no tuviéramos otra opción más garantista y/o favorable a nuestras pretensiones. simplemente eso.

fundamento legal
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-Orb-

Tener una perdida en el circuito del AC es lo más común del mundo, cuando habláis de vicios en el coche yo no sé si estáis troleando o lo decís en serio xD

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Ninja-Killer

#79 ¿Has leído algo? Lo pille hace 3 meses y cuándo probé el AC no funcionaba. Todo normal, no?

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darkf1re

#11 que locura.. millonario el raton

Soy_ZdRaVo

#78 Hablo de memoria pero cuando estudié esto en 2007-2008 la garantía de compra al consumidor era de 2 años salvo para elementos que se desgastasen por su propio uso que era primero 6 meses y luego ampliaron al año.

Por eso por ejemplo los teléfonos móviles tenían una garantía general y una garantía para la batería más reducida

No era fáctico, estaba recogido normativamente

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Dek0

#79 lo siguiente es que te lo den sin tapacubos, sin guantera o sin la cubierta del salpicadero. Total, son cosas que no afectan a la seguridad del vehículo.

Si compras en un concesionario es porque se supone que te dan la garantía que todo está funcionando como debe, que no falla nada, y que está revisado y con el mantenimiento básico al día (eso incluye que el coche no se te vaya a la izquierda recién comprado), salvo que sean cosas de las que se informen o se vean, y lo compres a sabiendas previo acuerdo. De hecho lo suyo antes de comprar el vehículo es mirar el kilometraje, buscar el manual de taller o de mantenimiento, y consultar los mantenimientos que sugiere la marca cada tantos KM, y preguntar por los mantenimientos gordos que se le hayan hecho: embrague, distribución, frenos... Mantenimientos básicos como cambios de aceite, filtros o líquido de frenos "se da por hecho" que un concesionario decente te los debería haber cambiado antes de vendértelo, y cosas como mirar la batería, la fecha de las ruedas, comprobar humos, encender el AC, comprobar ruidos o grillos o comprobar la suspensión, lo puedes/debes hacer tú mismo al probar previamente el vehículo.

Personalmente me parece de tontos no probar la calefacción o el AC y el vehículo en general antes de comprarlo, pero lo más preocupante tampoco es eso, sino el tema de la dirección y de otras cosas más gordas incluso que pueda tener, derivadas de algún accidente o mal mantenimiento previos, que te puedan provocar un accidente o una reparación de pastizal, visto el "historial" del taller.

Prava

Lo de las ruedas es culpa del usuario sí o sí. Culpa tuya por no mirarlo antes, pues legalmente la presión se tiene que revisar casi semanalmente (cosa que nadie hace) así que ahí no tienes nada que rascar.

#12 Esto no tiene nada que ver con vicios ocultos. Si compras a un compraventa tienes garantía de 1 año. Garantía contra vicios ocultos es algo mucho más limitado y aplica solo entre particulares.

#20Clive:

No es una garantía comercial, es una garantía legal de conformidad (arts. 114 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Sí es una garantía comercial, cambió hace relativamente poco.

CAPÍTULO III
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.

  1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

  1. En el caso de contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales, cuando el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un período de tiempo determinado, el empresario será responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos o servicios digitales de acuerdo con el contrato. No obstante, si el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales establece el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un período inferior a tres años, el plazo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega.

Artículo 121. Carga de la prueba.

  1. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo de presunción menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.1.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-6872

#42 El AC no consume gas. Pero sí se pierde poco a poco por las soldaduras, etc..

2 respuestas
TheFiskal

#82 Desconozco cómo estaba regulado el Derecho de Consumo por aquel entonces. Pero si es como dices entonces lo derogaron. Ya que actualmente el TRLGDCU no categoriza entre diferentes tipos de garantía con diferente contenido; únicamente hay una. Solo diferencia entre distinto plazo de ejercicio de la garantía según la naturaleza del bien o servicio o si es de nueva compra, na más

1
Clive

#84

Esto no tiene nada que ver con vicios ocultos. Si compras a un compraventa tienes garantía de 1 año. Garantía contra vicios ocultos es algo mucho más limitado y aplica solo entre particulares.

Es exactamente igual a los vicios ocultos, salvo que la LGDCU lo denomina "faltas de conformidad", cuyo significado lo tienes en el artículo 115:

spoiler

Sí es una garantía comercial, cambió hace relativamente poco.

No, no es una garantía comercial.

La garantía comercial está regulada en el artículo 127:

spoiler

La garantía legal a la que la parte vendedora viene obligado se refiere única y exclusivamente a las faltas de conformidad. Cualquier avería que le suceda al vehículo con posterioridad a su entrega debe ser asumida por la parte compradora, en su condición de propietario.

-Orb-

#80
No lo decía por tí, pero ya hay varios que dan a entender que una fuga en el circuito del AC es que te venga el coche con vicios.

Un coche de +10 años lo normal es que tenga fugas en el circuito del AC y tengas que hacerle una carga cada 2-4 años dependiendo de cómo sea esa fuga.

Yo no sé si es que es el primer coche que tenéis entre manos y vuestro recorrido en la vida es nulo o hay peña troleando y hablando sin tener ni puta idea.

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Ninja-Killer

#87

#87-Orb-:

Yo no sé si es que es el primer coche que tenéis entre manos y vuestro recorrido en la vida es nulo o hay peña troleando y hablando sin tener ni puta idea.

No tío.. estoy casi más cerca de jubilarme que de empezar a trabajar xD Este es mi cuarto coche, y mi padre fue taxista unos 35 años

1 respuesta
Kaiserlau

#84 el circuito frigorífico no debería perder por ningun lado nunca xD. Ni considerar una perdida de gas como algo normal o periódico.

Una perdida de gas además perjudica al sistema completo, no solo es que deje de 'hacer frio' y con una recarga se arreglé... Eso es pura de película de idiocracia.

Se que el mundo del automóvil es un mundo lleno de gualdrapas y estafadores. Y lo de normalizar las historietas del AC es producto de ello.

Popino

#1

2004
105.000 KM

Una polla como una olla, revisa eso porque me juego lo que quieras a que tiene km bajados.

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