Criterios y parámetros interpretativos para dar validez a la versión de la presunta víctima
Aunque son múltiples los criterios y parámetros interpretativos señalados por la jurisprudencia, podríamos clasificarlos en tres categorías diferenciadas:
- Circunstancias o parámetros interpretativos que afectan a la presunta víctima (subjetivos)
El tribunal deberá tener en cuenta a fin de creer o no la versión de la denunciante, aquellas circunstancias personales que le afecten y que puedan influir en su versión.
Por ejemplo, deberá valorar el grado de desarrollo o madurez de quién denuncia, así como la existencia de trastornos mentales o de enfermedades (como alcoholismo o toxicomanías) que puedan afectar a la credibilidad de su testimonio.
Así mismo deberán tenerse en cuenta las relaciones anteriores existentes entre denunciante y acusado. Y ello por si dicha relación previa hiciera sospechar de lo que dice la presunta víctima.
Son aquellos supuestos en los que la intención de quien denuncia podría ser vengarse o la de sacar un beneficio de cualquier tipo. Es lo que la jurisprudencia llama motivos espurios.
- Circunstancias o parámetros interpretativos externos a la versión de quién denuncia (objetivos)
Los jueces deberán tener en cuanta igualmente si, a parte de la versión de la presunta víctima, existen datos o circunstancias externas que apoyen lo que manifiesta.
Por ejemplo, si relata cualquier tipo de violencia física contra su persona, que exista un parte de lesiones. O por ejemplo, si ha sufrido un delito de los que dejan secuelas psicológicas, la existencia de informes periciales que acrediten dicho daño (informes psiquiátricos).
Así mismo, también podrían tenerse en cuenta la testifical de otras personas a las que la presunta víctima les relatara los hechos denunciados o conocieran de algún aspecto relevante.
- Circunstancias o parámetros que afectan al relato acusatorio
El tribunal deberá analizar también la versión de la presunta víctima a fin de valorar su coherencia y lógica interna.
Por ejemplo, deberá tener en cuenta si la versión del o la denunciante está realizado con concreción y sin vaguedades o lagunas, ofreciendo suficientes detalles de lo ocurrido.
También deberá valorar el tribunal si se ha mantenido la misma versión de los hechos a lo largo del tiempo o si por el contrario el relato está lleno de múltiples contradicciones. Además se valorará si lo contado por la presunta víctima es lógico o creíble o si por contra su versión es ilógica o irracional.
Conclusión
Así pues, como podemos comprobar, la versión de la presunta víctima, por ejemplo en una violación, puede ser suficiente para condenar a una persona. Eso sí, los juzgados y tribunales, a la hora de creer o no a quien denuncia, deberán analizar su declaración teniendo en cuenta los parámetros señalados anteriormente.
Solamente tras valorar la versión de quien denuncia a la luz de dichos criterios, y tras valorar el resto de prueba, podrá decidirse si se cree o no a quién dice ser víctima de un delito.