#3746 Has deducido cosas muy rápido. También puede darse la situación de que fichen mal o que malvendan sus palcos o patrocinios. Y cuando llegue Goldman Sachs, pues se encontrará las vitrinas vacías de trofeos.
La Liga va al contencioso-administrativo. El siguiente corte de mangas de Laporta quizá no sea de alegría.
Sigue la fiesta.
yo no veo perjuicio ninguno
Claro que lo hay, desde el momento en que hay unas normas que todos respetan y el barsa no, si al final el juez da la razón a la liga y la federación el barsa habrá estado jugando con jugadores que no podría alinear si cumpliera las normas que cumplen los demás.
Si al final la justicia da la razón al barsa entonces todos entenderemos que la liga y federación no pueden dar ni una ficha más ni pedir nada, adiós al fair play vaya
#3753 y si se la da y no tiene cautelar habrá sido perjudicado el y ahí ya no se quejaría nadie. Pero como dije antes todos los clubes pudieron seguir el camino del Barcelona y luchar si consideraron que algo no estaba bien. Y si le dan la razón corregirán el texto en beneficio de todos
Ahora con cvc solo pueden copypastear la circular
#3754 Se quejaría uno, de la otra forma se quejan 19, y el que se queja es porque no es capaz de cumplir un plazo de algo que sabe desde hace meses y que pudo subsanar gracias a una lesión.
#3755 Prefiero que se quejen 19. Cuando cambiaron lo de las palancas a nadie le pareció mal ni valoró perjuicios del resto, que cada uno luche lo suyo
#3734 existe en alguna normativa de derecho del deporte la facultad de desinscriscribir? ¿Existe ese concepto?
Porque en el derecho civil, mercantil e incluso de patentes quien tiene la capacidad de inscribir se entiende que tiene la de no inscribir o cancelar una inscripción siempre, si no estoy entendiendo mal el argumento…
#3758 El tema es que no se ha cancelado ninguna licencia, simplemente no se ha renovado porque su licencia tenía fecha de caducidad del 31/12
#3760 Si por firmar con Nike con el que lleváis 30 años trabajando le regalan 60 kilos de comisión a un amigo de Laporta, no me quiero ni imaginar con qué comisión habrá untado al CSD para que ignoren la decisión de 2 organismos reconocidos y 2 jueces para otorgar una cautelar.
#3748 si te soy sincero, creo que tiene la misma información que todos, es decir él barre para la versión del Barça y otros barren para la versión de la liga y la RFEF, por tanto por ahora seguimos un poco en barbecho.
En cuanto a lo de reforma de la ley sobre los palcos, ya lo he visto en más de un sitio, por lo que muy posiblemente sea verdad. De todas formas, esa parte en menos de 1 mes la sabremos porque pone que se llevaria a cabo en febrero.
Pero está bien que se aporten diferentes puntos de vista, aunque a ciencia cierta nadie tenga la versión "oficial" y tal vez ni siquiera la sabremos.
También digo, que algo raro hubo seguro, cuando la RFEF hizo el informe "favorable" al Barça.
#3765 Búscalas en las normas, yo no las he encontrado.
La norma pone, incluso en el Artículo 77, se inscribe para la temporada T. No pone nada de "durante la duración de la lesión" ni nada similar.
#3771 https://www.mediavida.com/foro/deportes/hilo-caso-olmo-problemas-fair-play-fc-barcelona-inscripcion-717997/51#1508
Y si quieres mis argumentos, filtra mis posts, lo dicho, no voy a repetir esto más.
#3759 Pues que su club hubiera luchado por esos trabajadores .
Laporta esta defendiendo los intereses del fc Barcelona si los demas clubes no lo hacen son sus problemas.
Nada mas faltaba que el barcelona no pueda usar cualquier utensilio legal para poder resolver un problema que le perjudica gravemente.
#3772 Como suponía, no pone nada de lo que dices. Mejor que no lo repitas mas, el ridiculo cuanto menos, mejor.
Todo claro, podemos seguir debatiendo los que tengamos algo de idea de derecho.
ARTÍCULO 77. SUPUESTO DE LESIÓN DE LARGA DE DURACIÓN DE UN
JUGADOR
El Límite de Coste en Plantilla Deportiva Inscribible o la capacidad
de inscripción podrá excederse en una Temporada T en la misma
suma a que ascienda el Coste de un nuevo Jugador que se
contrate efectivamente por el Club/ SAD y cuya inscripción se
solicite en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de
la lesión del jugador de la Plantilla Deportiva Inscribible a sustituir
que haya sufrido una lesión y que como consecuencia de la misma
se prevea una incapacidad de duración igual o superior a CUATRO
(4) meses desde que se hubiera producido y con el siguiente límite
en el expresado Coste:
El límite en todo caso será del OCHENTA (80) POR CIENTO del
Coste del Jugador lesionado, sin contar la amortización de sus
Derechos Federativos. Esta limitación se entiende para cada
jugador que haya sufrido una lesión en las condiciones referidas
durante la temporada. No se admitirá la inscripción del jugador
sustituto, si la duración de su contrato abarca a la temporada T+1
y/o siguientes y el Club/SAD no dispone de Saldo Disponible del
Límite de Coste de Plantilla Deportiva o capacidad de inscripción
para dicha temporada.
El importe del exceso máximo a que se refiere este artículo se
prorrateará en proporción a la duración que resta de Temporada
desde la inscripción del jugador que sustituye el jugador lesionado.
- La lesión del Jugador y su duración prevista deberán acreditarse
mediante el correspondiente certificado médico emitido por la
Comisión Médica de LaLiga, que acredite la duración de la lesión.- El Jugador lesionado, sin perjuicio de lo establecido en las
correspondientes normas de la Competición, no se podrá volver a
inscribir en la Liga hasta que el Club/SAD no vuelva a presentar
Saldo Disponible en el Límite de Coste de Plantilla Inscribible,
suficiente para cubrir el Coste del Jugador.- El exceso de Límite o capacidad de inscripción previsto en este
artículo solo podrá ser aplicado a la inscripción, como parte el
Coste de Plantilla Deportiva Inscribible, del jugador contratado en
sustitución del jugador lesionado.
ARTÍCULO 77BIS. COMPENSACIÓN DE LOS EXCESOS TEMPORALES
AUTORIZADOS Y REDUCCIÓN DEL LÍMITE DEL COSTE DE PLANTILLA
DEPORTIVA O CAPACIDAD DE INSCRIPCIÓN EN LA TEMPORADA T +1.
- Se aplicará a los excesos temporales autorizados por el Órgano de
Validación en los supuestos regulados en esta Sección la
compensación y reducción del Límite de Coste de Plantilla
Deportiva o capacidad de inscripción que se contempla en el
artículo 78.- El Club/SAD deberá presentar, con carácter previo a la
autorización del exceso temporal por parte del Órgano de
Validación, un Certificado emitido por Representante Autorizado
95
del Club/SAD aceptando dicha compensación y reducción y
obligándose a aplicarla en la Temporada T+1, utilizando para ello el
Modelo Normalizado MN 18.
Tan difícil es poner esto o simplemente te lo ahorras como traba para que la gente no vea la tontería?
#3768 Por lo visto si, se puede recurrir para anular la cautelar. Y más con el comunicado del CSD que no hay por donde cogerlo.
#3779
Mascadito para que no haya excusas.
Contexto general
Este artículo regula el supuesto en el que un club de fútbol (Club/SAD) de LaLiga tiene un jugador que sufre una lesión de larga duración (igual o superior a 4 meses). Dicha situación permite al club fichar e inscribir a un nuevo jugador para sustituir al lesionado, aunque inicialmente no disponga de margen en su Límite de Coste de Plantilla Deportiva (el “presupuesto” máximo que LaLiga autoriza para gastar en salarios, amortizaciones y otros costes asociados a la plantilla).
- Autorización para exceder el límite de coste
Cuando un jugador de la plantilla inscribible se lesiona y la duración de su lesión se prevé en 4 meses o más, el club podrá exceder su límite de coste o “capacidad de inscripción” para fichar a un sustituto.
La cantidad adicional de la que puede disponer el club está limitada al 80% del “Coste” del jugador lesionado (pero sin contar la amortización de sus derechos federativos). Es decir, se calcula un porcentaje del salario y costes asociados al jugador lesionado, y de ahí deriva el importe que el club podría destinar al nuevo fichaje.
Este fichaje sustitutivo debe realizarse en los 30 días naturales siguientes a la fecha de la lesión acreditada.
- Restricciones en la duración del contrato del sustituto
No se permite inscribir al jugador sustituto si su contrato se extiende más allá de la temporada en curso y la siguiente (T+1), salvo que el club demuestre que tiene “Saldo Disponible” también para dicha temporada futura.
En otras palabras, si el contrato del sustituto va a alargarse más allá de la temporada actual, el club debe disponer de margen suficiente en el límite salarial de la temporada siguiente (T+1) para poder inscribirlo.
- Prorrateo del importe
Si el fichaje se hace a mitad de temporada (o en cualquier momento posterior al inicio), el coste que se compute para el exceso se prorrateará según los meses que falten para acabar la temporada.
Por ejemplo, si queda la mitad de temporada y se ficha a un jugador sustituto que costaría el 80% del salario anual del lesionado, solo se puede computar (o exceder) la parte proporcional al tiempo restante.
- Acreditación médica
La lesión y su duración prevista (4 meses o más) se tienen que acreditar con un certificado médico emitido por la Comisión Médica de LaLiga.
- Vuelta del jugador lesionado
Si el jugador lesionado se recupera antes de acabar la temporada, para volver a inscribirlo en la plantilla el club debe:
Tener de nuevo Saldo Disponible suficiente en su Límite de Coste de Plantilla Deportiva para cubrir su coste.
Hasta que no exista este margen, el jugador lesionado no puede ser reinscrito en la competición (aunque ya esté recuperado físicamente).
- El exceso de límite o capacidad de inscripción es solo para el sustituto
La norma aclara que esta ampliación de límite (o de capacidad de inscripción) solo puede usarse en relación con el jugador fichado en sustitución del lesionado. No se puede aprovechar el margen adicional para inscribir a otros jugadores diferentes o cualquier otro gasto.
Resumen en pocas palabras
Si un jugador de la plantilla se lesiona con un pronóstico de 4 meses o más de baja, el club puede fichar a otro para reemplazarlo, aunque con ciertas condiciones:El coste adicional que se permite para el nuevo fichaje no podrá superar el 80% del coste (salario, sin amortizaciones) del jugador lesionado.
El sustituto debe ficharse en un plazo de 30 días desde la lesión.
El coste computable se prorratea según lo que quede de temporada.
El jugador lesionado no podrá volver a inscribirse hasta que el club recupere suficiente margen en el límite salarial para incluirlo.
Esta medida de “exceso” de límite solo sirve para el sustituto del jugador lesionado y no para otras operaciones.
En definitiva, el objetivo de este artículo es facilitar que un club pueda cubrir de manera inmediata y específica la baja de larga duración de un futbolista, garantizando al mismo tiempo que no se distorsione el control económico general.