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Depende de si existe o ha habido una relación matrimonial o de análoga afectividad. Teniendo en cuenta que ella es una mujer está amparada por la cobertura legal de la VioGen. Por tanto, si le cruzases la cara, en principio podría discutirse que te aplicaran el art 153.1CP y te caerían de 6 meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad. Esto es lo que sentó el TS en la sentencia 677/2018
Personalmente discrepo de esa opinión porque pienso que para que se considere violencia machista tiene que haber un ánimo específico de dominación que conculque como resultado necesario en la acción una subyugación a la voluntad del hombre y/o anulación de la libertad de la mujer en su libre desarrollo. De no pensarlo así se vulneran los principios de presunción de inocencia, igualdad y culpabilidad