#1347 Lo dudo, yo le he visto llevar la contraria a la izquierda cuando había algo que no se sostenía de ninguna manera jurídicamente.
Entiendo que es su interpretación del tema.
#1347 Lo dudo, yo le he visto llevar la contraria a la izquierda cuando había algo que no se sostenía de ninguna manera jurídicamente.
Entiendo que es su interpretación del tema.
#1351 Pues explícame como jurista por qué una disposición transitoria publicada en 1995 podría tener efectos en 2022.
#1339 Un magistrado emérito del Tribunal Supremo más que cercano a Podemos.
Lo que no está claro, es que sea independiente su opinión. Ni técnica. Otra cosa es que te quieras creer que los niños vienen de París. A mi me parece perfecto que lo hagas, pero tampoco hace falta que nos vendas la moto al resto.
#1354 ya es casualidad que de los miles de jueces que tenemos en activo, más los miles de jueces que tenemos jubilados, TVE fuera a dsr precisamente con este.... Que casualidad.
#1353 Yo no intento vender una moto, digo que le he visto llevar la contrario a podemos y a la izquierda cuando algo no se sostenía jurídicamente de ninguna manera.
Por esa regla de tres ningún jurista es independiente, ¿O te crees que hay algún jurista que no tenga opinión política e ideológica?
#1352 No sé, no hay nada que diga de forma explícita que se dejan de aplicar y además creo (puedo estar equivocado) que hay jurisprudencia que acepta su utilización de forma tácita al tener en cuenta su utilización para sus sentencias y líneas doctrinales.
#1356Mariox93:No sé, no hay nada que diga de forma explícita que se dejan de aplicar
el titulo de transitorio es una pista que indica que no es una norma permanente, no?
#1356Mariox93:hay jurisprudencia que acepta su utilización de forma tácita al tener en cuenta su utilización para sus sentencias y líneas doctrinales
Por haber hay hasta gente que te defiende que la pena de muerte no está prohibida en España xd. Lineas doctrinales hay para todo. Pero no son muy racionales
#1352 incluso una disposición transitoria puede transicionar hacia una permanente, no me seas transfobo
Hágase su transición, así en la rave como en el club
#1358 pues entonces no sería algo transitorio del 95 y todo el mundo lo habría dicho así.
No es como si esa información estuviera perdida dentro de un cofre polvoriento y d repente alguien de encontrara dentro un pergamino que cambiara las reglas del juego.
Que te dice la navaja de occam?
#1356 Martin Pallín ha llegado a llamar a la sentencia de los ERES desatino judicial.
Si solamente este calificativo no te parece suficiente para saber que no tiene un pensamiento independiente, yo ya no sé.
#1358Mariox93:¿Y si es jurisprudencia?
existe jurisprudencia sobre aplicar una disposición transitoria que sirve para interpretar una norma de forma menos favorable a un reo 22 años despues de su publicación?
El TEDH nos va a condenar otra vez como eso sea así.
#1356 #1358 Jurídicamente no tiene mucho sentido pero se podría "defender" aplicar por analogía la disposición transitoria ahora bien... siempre y cuando tenga encaje y sea beneficiosa para el reo, no cuando es precisamente todo lo contrario, como es en este caso.
¿Hace falta recordar lo que pasó en España con la doctrina Parot cuando se aplican retroactivamente disposiciones desfavorables en contra de los reos?
En Derecho Penal la analogía se aplica exclusivamente cuando puede tener algún beneficio para el acusado/condenado.
#1362ChaRliFuM:analogía
La analogía está expresamente prohibida en derecho penal... salvo para favorecer al reo.
Al final tu y yo vamos a saber que magistrados eméritos del TS?
#1359 Otra vez con la navaja de Ockham. Me da la impresión (realmente estoy seguro de ello) de que la gente no sabe lo que significa esa idea y lo utilizan como argumento para todo. No significa que toda explicación con menos elementos o más simple sea siempre la correcta, ni mucho menos...
Su sentido es que a igualdad de condiciones, sean preferidas las teorías más simples. Otra cuestión diferente serán las evidencias que apoyen la teoría.[7] Así pues, de acuerdo con este principio, no debe preferirse una teoría simple pero incorrecta sobre una teoría compleja pero correcta.
#1361 No creo que haya jurisprudencia concretamente de la aplicación de esa disposición transitoria en ese sentido. Pero si que hay jurisprudencia de la aplicación de las disposiciones transitorias lo que permitiría tácitamente su aplicación, aún cuando su nombre sea transitoria.
La víctima de La Manada está “mal” y se siente "desprotegida" por la ley del 'solo sí es sí'
La abogada de la chica asegura que recurrirá al Supremo si rebajan la pena de uno de los condenados y considera desafortunadas las palabras de Irene Montero contra la judicatura
#1340 Entiendo que cada caso es un mundo y de ahi que sea complicado crear una jurisprudencia. Y mas, habiendo unificado agresión y abuso en uno, va a depender mucho de cada caso.
#1365 vale pero respóndeme.
Que crees tú que está pasando ? De la manera más sencilla posible, que nadie les comprende pero no es una mala ley o que la han cagado redactándola y que no tienen razón llamando a todo el mundo machista ?
#1369 Ya ya, si es que lo que remarco es que 2 randosms de un foro de internet parece que sabemos más que emeritos del TS. Es tremendo
Son capaces de retorcer lo que sea... con tal de favorecer a su equipo.
#1365Mariox93:Pero si que hay jurisprudencia de la aplicación de las disposiciones transitorias lo que permitiría tácitamente su aplicación, aún cuando su nombre sea transitoria.
Pues suerte explicándole a jueces del TEDH que no afecta al principio de legalidad llamar "transitoria" a algo que es definitivo.
Lo que planteais es que la aplicación retroactiva de normas favorables a pesar de que el art 2.2 lo propone está expresamente derogado por una disposición transitoria de 1995. No me gustaría ser el Abogado del Estado que tenga que ir al TEDH a hacer el ridículo. Allí los jueces humillan como en EEUU
#1370 Son conceptos que se aprenden en el primer cuatrimestre de Derecho Penal. Y la peña aquí defendido barbaridades porque alguien ha dicho no sé qué xd
Vosotros estáis montándose en un coche transitando y d repente hay un atasco, no os bajáis del coche; os detenéis pero seguid en tránsito.
27años después este artículo sigue en movimiento, no seáis transfobos.
Como os equivoqueis la hostia se va a escuchar hasta en Kuala Lumpur.
No entiendo como afirmais algo tan categoricamente cuando las leyes se pueden interpretar y es lo que hacen los jueces, tanto para decir que no habia abuso de poder cuando un padrastro le obligo a hacer una felacion a su hijastra como para decir que la LO 10/1995 no esta derogada por completo y por tanto sigue vigente.
Yo no me mojo, pero admiro vuestra valentia.
#1368 Ya he dicho muchas veces lo que creo que está pasando.
El feminismo no quiere únicamente cambiar las leyes, quiere confrontar contra el poder judicial porque entiende que es una de las muchas instituciones que ejercen unas relaciones de poder en la sociedad (de forma muy subrepticia) que son parte del problema de la desigualdad que entienden que la mujer sufre, no superficialmente, si no al nivel del poder. Ese feminismo representado por Montero y demás ha conseguido una situación de institucionalización en el cual pueden tener la capacidad de confrontar legalmente con esos poderes y lo están aprovechando... No me creo que no supiesen que esto iba a pasar cuando se lo habían dicho millones de veces, lo sabían y querían ver cómo reaccionaba el poder judicial. Además creo (aunque no estoy tan seguro, por eso no me posiciono del todo) que por parte de los jueces se está dando una reacción y están siendo propensos a aplicar la ley de una manera cuando está en su mano hacerlo de otra.
Es un tema muy complejo, pero vamos mi tesis es que es una lucha política de poder en el ámbito jurídico y todo va de posicionarse y de tomar decisiones.
#1370 No estaría expresamente derogado, pero no sería tan fácil como simplemente aplicar la ley más favorable sin ir más allá si no que habría que considerar los dos cuerpos legales en su conjunto. Sinceramente tampoco entiendo demasiado el razonamiento pero me parece que puede haber cosas interesantes.
#1357 Los seres humanos somos transitorios y duramos 70 años, muy ambiguo veo yo el término si no se pone unos límites.
Según tu, esa norma “caduco” en el 95?
#1373 La cosa es simple amigo.
Si la están interpretando bien, es que la ley está mal hecha, puesto que no hacen lo que Irene Montero quiere
Si la están interpretando mal es porque la ley está mal redactada
No tienbe mas.
Pero no, ahora pretenden deicr que todos los jueces se equivocan y que son machistas en lugar de reconocer el error. Pues todavía queda mas obvio que la ley está mal hecha.
No tiene más, es una ley mal hecha. Si lo raro sería que Irene haga algo bien, si es medio retrasada la pobre, con tanto machismo en el cerebro no tiene hueco para otras cosas.
#1374 genial, muchas gracias por tu detallada respuesta.
Es respetable lo que hacen pero peligroso, una revolución para que llegue a buen puerto debe tener la suficiente gente para llevarla a buen puerto o morirá en la orilla y los revolucionarios acabarán mal por no poder imponer su visión.
Yo creo que son demasiado pocos y que sus objetivos son muy irreales; no van a tener apoyos suficientes y acabarán siendo despreciados por el resto.
Lo que creo que será bueno para la sociedad porque les habremos dado una oportunidad para exponer sus teorías y ya con hechos demostrados podemos saber que nuestra sociedad no pensaba como ellos.
#1373 El hecho de que tú, con lo fanboy que eres de la izquierda, no tengas huevos a defender semejante barbaridad y prefieras callar ya demuestra lo surrealista que es esta ley.
#1365 No, la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal (en adelante CP) no se puede aplicar a supuestos distintos que los contemplados específicamente en ella. Y lo deja bien clarito: [...] la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de este Código [...].
Esto es indiscutible. Cualquiera que afirme lo contrario se equivoca. Aplicarlo para otros supuestos es analogía; y esta esta prohibida, como ya han dicho varios antes, por aplicación del 4.1 CP y 4.2 del Código Civil (y se deduce del 9.3 y 25.1 de la Constitución Española).
De hecho, Disposiciones Transitorias muy similares se introdujeron en leyes orgánicas posteriores que modificaban el CP. Por ejemplo, la Disposición Transitoria 2ª de la Ley Orgánica 1/2015 (la última gran reforma del CP). Se podía haber introducido también en la LO 10/2022 ("sí es sí"), pero no se hizo.
Aun si se aplicase o se hubiera introducido dicha Disposición Transitoria, eso serviría para casos en que la antigua pena entra dentro de la "horquilla" de la nueva Ley, pero no en casos en donde el límite máximo cambia o supuestos donde se ha despenalizado el delito de "estupro" que se regulaba en el antiguo 182 CP.
#1375 Y según todo el artículo con fuentes que te he puesto. Por definición las disposiciones transitorias se aplican para hechos anteriores a la entrada en vigor da ley donde se encuentran.
Puedes ignorar fuentes y seguir dándole todas las vueltas que quieras pero no se transformará ni en verdad ni en racional. y aquí viene @celestine que sí que sabe de penal de verdad y cierra debate. Porque yo sólo soy un abogado mercantilista