El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de La Coruña ha condenado a La Voz de Galicia a publicar de nuevo la rectificación de determinadas informaciones sobre el colectivo de los Controladores Aéreos en dicha localidad, exigida a través de su delegado sindical, por no haberlo hecho adecuadamente en su día tras requerimiento escrito de la USCA (Unión Sindical de Controladores Aéreos).
Las razones de dicha condena provienen de que se han incumplido los requisitos de relevancia y falta de integridad del texto a publicar, como veremos a continuación.
El periódico demandado publicó las siguientes informaciones:
1º.- en la primera página de la edición de La Coruña del diario “La Voz de Galicia” del día 20 de Enero de 2010, bajo el titular: “Fomento pretende rebajar un 42% los sueldos de los controladores aéreos y dejarlos en 200.000 euros”, y destacando la reseña: “Blanco dice que es un colectivo con privilegios que presiona creando dificultades”, se incluía una noticia del siguiente tenor: El ministro de Fomento hizo pública ayer su pretensión de rebajar hasta los 200.000 euros el sueldo de los controladores aéreos. Ese recorte del 42% permitiría abaratar un 15% las tasas de navegación aérea; 2º.- en las páginas 2 y 3 del mismo ejemplar se ampliaba la información destacando la conveniencia de rebajar el salario medio anual del colectivo hasta los 200.000 €, a fin de reducir el déficit y bajar las tasas de navegación aérea. Se aseveraba, asimismo, que según fuentes de Aena, los salarios, parten de un mínimo anual de 170.000 euros a cambio de 1.200 horas, lo que supone un salario superior a los 14.000 euros por 100 horas al mes. A esta cuantía hay que sumar diferentes pluses por antigüedad, desplazamientos, etcétera; 3º.- Que el salario de los controladores ocupaba, también en la primera página, el comentario denominado “De sol a sol”, bajo el titular de “Castas”. Asimismo, se ocupaba del tema, en la página 17, la columna de opinión de la sección “Caleidoscopio” bajo el titular “Aprenda a ser millonario”. Por último, en la página 16, una viñeta humorística hacía alusión, igualmente, a las retribuciones de los controladores.
El texto que USCA facilitó para que La Voz de Galicia lo publicara en ejercicio de su derecho a la rectificación decía lo siguiente:
La Voz de Galicia publicó en su edición número 42.487 del pasado Miércoles, 20 de enero de 2.010, la siguiente información: el sueldo mínimo anual de los controladores del Aeropuerto de Alvedro empieza en 170.000 euros por 1.200 horas anuales. Información que después de contrastada ha resultado ser falsa y muy lejos de las cifras reales que son más de un 300% inferiores. Las cifras reales son que un controlador recién llegado percibe un salario en torno a los 56.000 euros brutos anuales por 1.200 horas, algo menos de 3.000 euros netos al mes, y un controlador con experiencia sobre los 79.000 euros brutos anuales, dependiendo de su tipo impositivo de IRPF, entre 3.700 a 4.300 euros netos mensuales.
La demanda se interpuso por entender USCA que no se había satisfecho el derecho a la rectificación previsto en la Ley Orgánica tanto desde el punto de vista formal (no se publicó en lugar de misma relevancia del noticiario), puesto que –según se aduce- la ubicación de la rectificación no goza de la relevancia que poseía la situación de la información que pretende contestarse (páginas 2 y 3 del diario del 20 de Enero, además de una referencia en la portada –y abstracción hecha de otros comentarios a lo largo del periódico-), como en cuanto al contenido del referido artículo (no se publicó tal cual se facilitó sino con glosas y apostillas).
La sentencia parte de la definición, en el artículo primero de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 marzo, del Derecho de rectificación: consiste en la facultad otorgada a toda persona, natural o jurídica, de rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. A continuación, fija la comprensión del mismo citando doctrina de la propia Audencia Provincial de La Coruña que lo considera un medio del afectado para obtener una versión diferente a la publicada sobre los mismos hechos y una facultad-derecho que es independiente de una eventual reparación por daños si dicha publicación los hubiera podido irrogar: esta legítima finalidad preventiva, que enriquece la opinión pública mediante la existencia de dos versiones de lo acaecido, es independiente de la reparación del daño causado por la difusión de una información que se revela objetivamente inexacta para cuya viabilidad el perjudicado puede ejercitar las acciones civiles y penales de las que se considere asistido.
Después delimita el ámbito objetivo del derecho de rectificación, siguiendo en este punto a la doctrina de la misma Audiencia Provincial, Sección Cuarta, en su SAP de 11 de febrero de 2003, cuando dice que: "Con todo, el derecho de rectificación no está exento de limitaciones objetivas - sólo pueden ser objeto del derecho de rectificación los hechos atinentes a la persona que los ejercite, pero no las opiniones vertidas sobre aquéllos, sin que, en ningún caso, la rectificación pueda exceder sustancialmente de la información que se pretende rectificar- y subjetivas - sólo pueden ejercitarlo las personas, físicas o jurídicas, que consideren inexacta y perjudicial a sus intereses una determinada información en la que se les aluda directamente".
Concretando en el caso de lo publicado por La Voz de Galicia con respecto a los Controladores Aéreos, aborda en su Fundamento de Derecho Segundo los límites formales y materiales no observados por la publicación:
* Formales. La diferente relevancia del lugar de publicación de la rectificación requerida por el sindicato: Comenzando por la relevancia concedida a ambos textos, es innegable que la rectificación no ha gozado de la prestancia otorgada a la información inicial puesto que, desde cualquier punto de vista, la página 16 (sección “Galicia”) no ostenta la notabilidad de la que participan las páginas 2 y 3 (en la sección “A fondo” lo que, desde luego indica, la magnitud que se otorga al reportaje) tanto más, cuando existe un extracto de la noticia en la portada del periódico que, por ello mismo, asegura que, al lector, no ha de pasarle desapercibida la importancia de los contenidos. No empece la claridad de este aserto la aseveración de la demandada en cuanto a que las rectificaciones tienen su propio espacio en el periódico (lo que ha denominado como “secciones determinadas”) puesto que nos hallamos ante el ejercicio de un derecho fundamental en sentido estricto que no ha de amoldarse a pretendidas consideraciones de sistemática, metódica o técnica periodística que, sin duda, tendrán su justificación pero que, desde luego, parecen ajenas al adecuado ejercicio del aludido derecho pues éste –en el modo en que lo configura el citado artículo 3 de la Ley orgánica de desarrollo- solamente tolera una difusión de “semejante relevancia” y, como resulta evidente, la ubicación de la rectificación en la página 16 no integra tales exigencias. Por tanto y dado que, en todo caso, la dimensión de la rectificación (119 palabras, aproximadamente) no excede la que se concedió a la primigenia información en la portada (127 entre los dos espacios que se le dedican) en tal ubicación habrá de darse difusión a aquélla.
* Materiales. La publicación sin comentarios y apostillas no respetada: En cuanto a las afirmaciones de falta de integridad del texto publicado e inclusión de comentarios y apostillas, la mera comparación entre la rectificación interesada y el escrito que vio la luz obliga a concluir que, en efecto, no se respetó la literalidad que exige el tan citado precepto. En tanto ésta no se ha cuestionado por la parte demandada en cuanto a la inclusión de posibles excesos (en el caso de que, más allá de la mera referencia a los hechos, pudieran verterse juicios de valor u opiniones peyorativas) habrá de reproducirse en su integridad sin mácula o intercalado alguno, ni otros añadidos que los estrictamente destinados a informar al lector de que se trata del ejercicio del derecho de rectificación por parte del sindicato que se considera afectado. Los mismos condicionantes habrán de observarse en la publicación de la rectificación en la edición digital.
Finalmente, condena a La Voz de Galicia a publicar de nuevo una rectificación correcta en términos de relevancia y de integridad: debo ordenar y ordeno la publicación del texto íntegro de la rectificación interesada por la parte actora (contenido en el hecho probado 5º del antecedente de hecho tercero de la presente resolución) en la primera página de la edición impresa del diario y en similar ubicación en su edición digital, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin mácula o intercalado alguno, ni otros añadidos que los estrictamente destinados a informar al lector de que se trata del ejercicio del derecho de rectificación por parte de la demandante.