Que empiecen a condenar el mismo tiempo que le cairía al tío... Verás que rápido desaparecen las denuncias falsas.
#1Dralions:La modelo hispano-rusa Luisa Kremleva, que saltó a la fama por programas como MYHYV
Paré de leer y no me hizo falta mayor explicación para entender lo sucedido.
#13 Lo de ir a prisión depende. Porque en toda acusación por denuncia falsa se debería pedir además el cargo por detención ilegal. Yo no he visto que lo pidan. De ser así sobrepasaría ya los requisitos legales para la suspensión de la pena y tocaría chupar prisión jeje. Y bueno, ni que decir tiene que si la denuncia falsa se reiterara dentro del proceso por alternatividad debería imputarse directamente delito de falso testimonio que es de mayor gravedad. Solo que está ahí el 715 LECrim diciendo que solo se podrá perseguir el delito de falso testimonio si la acusación falsa fuera vertida en juicio oral. En mi opinión no tiene sentido esto último pq en la instrucción tienen los testigos el deber de decir verdad de acuerdo a la LECrim
#41 Es posible aportar imágenes sin cometer un delito contra la intimidad si los fines de la cámara de videovigilancia en el interior de una vivienda es el siguiente:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
Y esto te lo respondo con base en la LOPD. Si no tuviéramos una Ley en este caso habría que acudir a la doctrina de ponderación de derechos para saber si se puede aportar como prueba en un proceso. Qué es más importante, la intimidad de una persona o la libertad de otra? Pues teniendo en cuenta que la libertad es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico (dicho por la CE en el art. 1) debemos entender que la libertad. Así que no se podría declarar la nulidad del medio probatorio en el proceso. Y habría quien podría insistir en que el medio probatorio es nulo con base en el 11 LOPJ. Pero dado que el fin con el que se ha conseguido la imagen tiene un amparo legal, no es delito y por tanto el medio probatorio es válido
Mi opinión, claro
#30 Si tu y yo tenemos una conversación en persona o por teléfono, yo puedo grabarla sin ningún permiso judicial y no hace falta que te avise y es válido, porque soy parte de la conversación.
Si tú tienes una conversación con un mafioso, y pongo un micro oculto en tu despacho, no podría usar esa prueba porque no era parte de la conversación (a no ser que tuviera una orden que me autorizara).
#81 Entonces si tienes un millón de pruebas de ese tipo que no son validas pero demuestran 100% que fulanito es culpable de asesinato o vete tú a saber qué, qué pasa?
#82 nada, que vulneran el derecho a la intimidad de la persona y son nulas. Ha pasado mil veces.
#82 Mira Garzón con la gurtel, quedó inhabilitado por usar grabaciones ilicitas.
Es una jodienda porque por un lado tiene sentido y tal pero por otro hay mucha gente inocente o culpable que jamás recibirá justicia por muy obvio que sea.
#83 No exactamente, los tribunales tambien tienen en cuenta la proporcionalidad de los derechos en conflicto, por ejemplo si un asesino ha matado a 10 personas y una prueba le incrimina pero es ilícita se va a tener en cuenta.
#65 No veo lo de detención ilegal, la detención ilegal entra dentro del tipo de denuncia falsa, igual que en un robo por la calle, no se pide el robo y la detención ilegal de cuando te ha parado el tío con la navaja y no te ha dejado irte, va implícito en el tipo por que es necesario para poder cometer el delito, asi lo entiendo yo.
#84 Eso es otro mundo, por que eran conversaciones entre abogado y cliente (si no me equivoco) que estan especialmente protegidas. Además no tiene nada que ver que un particular aporte una prueba ilícita con que un juez se pase los presupuestos procesales y las garantías de los derechos fundamentales por los cojones.
#85 Si el sujeto activo (denunciate de falsedades) lleva a cabo la acción de denuncia falsa sabiendo que se producirá la detención del sujeto pasivo o que se representa como probable (dolo directo o eventual) debería imputarse una detención ilegal en autoría mediata a través de la figura instrumental de la policía o juez (según el caso). Se trataría de un concurso medial denuncia falsa-detención ilegal
#86 No, la detención ilegal no entra dentro del tipo de denuncia falsa. Los hechos son diferentes y los bienes jurídicos protegidos también. De una parte está al ataque contra la administración de justicia (podríamos considerar honor de la persona agraviada también) y de otro el ataque contra la libertad ambulatoria del individuo. Hay un concurso medial de delitos
Tu ejemplo no es del todo correcto. Por regla general el delito de detención ilegal queda consumido por el robo (el tipo penal por consunción ya lo contempla de alguna manera). No obstante si el robo se prolongara más de lo inherente y debido al propio delito de robo para el apoderamiento efectivo y sustracción de las cosas, habrá que apreciar a su vez una detención ilegal. De hecho así lo ha entendido la jurisprudencia. Habrá que atender en tu ejemplo al caso concreto y considerar si la detención (siendo prolongada más de lo necesario) alcanza entidad propia para acertar a penar tal desvalor. STS 190/2017 por ejemplo
#88 ¿Cómo vas a imputar a alguien un delito de detención ilegal llevada a cabo por terceros y en el ejercicio legítimo de sus funciones? xd
Por esa regla de tres, todo el tiempo que uno pasase en prisión provisional dentro del supuesto que mencionas debería computarse como días en que uno está siendo detenido ilegalmente.
Y puestos a decir absurdeces, si piden fianza para libertarte de la prisión, al estar delante de un delito de detención ilegal, pasaría a ser un secuestro, pues se está exigiendo alguna condición para ponerla en libertad.