Pregunta de examen, a ver si alguien puede aclarármelo. Tema HACIENDA E IRPF
Situación: Vendo vivienda habitual y compro otra vivienda habitual por cambio de destino laboral.
Se supone, que todos los beneficios obtenidos por la venta en diferencia a lo que compré yo esa misma vivienda, debo tributarla por IRPF, SALVO, si reinvierto esos beneficios en la siguiente vivienda.
Ahora viene mi duda:
· Tengo entendido que recoge esa inversión el VALOR DE LA VIVIENDA + ITP, pero, ¿hay algo más que se pueda meter?
Por ejemplo, los gastos totales de compra (tasación, notaría, gestor...?) o los propios de venta (plusvalía, cancelación de anterior hipoteca...)
Luego estarían las arras ya invertidas en la compra, que entiendo que eso lo puedo descontar del monto total.
Gracias!!
PD: Igualmente iré a Hacienda a preguntar por si aca, pero si puedo adelantar algo, pues eso que me llevo.
PD2: La intención de meter el mínimo es que quiero reformar y todo ese capital lo necesito para no tener que pedir un préstamo personal a parte.