Las diligencias de identificación de personas, control SUPERFICIAL de efectos personales y el registro de vehículos, PUEDEN afectar a los derechos fundamentales. No será así mientras exista proporcionalidad y racionalidad en la actuación, como marca reiterada jurisprudencia del Supremo y del Constitucional. El amparo legal se fundamenta en la LO 2/86 (art. 11.1.f y g), la LO 1/92 (art 18, art. 19.2 y 20.1) y la LECr (art. 282).
Estas actuaciones de identificación son un sometimiento legítimo a las normas de Policía, que no se consideran una privación del derecho a la libertad y libre circulación, si se respetan los requisitos exigidos.
En cuanto al cacheo(no registro corporal): realizado por persona del mismo sexo; según su intensidad realizarlo en lugar reservado y evitar posturas degradantes humillantes; efectuados bajo criterios de proporcioanlidad y racionalidad.
Para el coche más de lo mismo, para mirarte el maletero y/o hacer un registro a fondo necesitan una orden del juzgado de guardia y que sea este quien te informe de los motivos de tal registro en caso de ser un registro lícito.
En este caso no creo que fuese muy racional ni proporcional el registrarle el coche por el simple hecho de ir hacia el local de sus amigos. Eso sí, la colaboración ciudadana (que es un deber, que no solo hay derechos) siempre es de agradecer y, si no tienes nada que esconder, te ahorras algún problema.
Para ello puedes acudir a derechos constitucionales, derechos humanos o derechos fundamentales con el cual te sientas afectado, puede ser integridad física, honra, buen nombre...
Artículo 18.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.[/i]
El coche es como una vivienda.