Joven golpea brutalmente en el ojo a un sanitario en el Metro

Sentry

#336 ¿Qué hacen en Australia?

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Dieter

#361 australia te deporta del tirón. Y tambien hacen cosas ilegales como abordar barcos llenos de ilegales y darles la vuelta mientras los escoltan al sitio de donde salieron.

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Celestine

Sobre la expulsión de extranjeros condenados penalmente, artículo 89 del Código Penal:

1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

  1. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
Hiervan
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AikonCWD

#364 Bueno, a ver si esto se tramita y lo mandan a tomar por el culo.

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Dawidh

#364 a más de uno del foro le va a explotar la cabeza.

FrankSlade

#365 XD estaba flipando, como decía no me dedico al Penal de cuando yo estudiaba 2003 a ahora mirar como ha cambiado:

VERSIÓN 2003:

Artículo 89.

  1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.



Igualmente, los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal, acordarán en sentencia la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España condenado a pena de prisión igual o superior a seis años, en el caso de que se acceda al tercer grado penitenciario o una vez que se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, salvo que, excepcionalmente y de forma motivada, aprecien que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.

La expulsión se llevará a efecto sin que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 80, 87 y 88 del Código Penal.

La expulsión así acordada llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

En el supuesto de que, acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del período de condena pendiente.

  1. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.

  2. El extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada a la que se refieren los apartados anteriores será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

  3. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de delitos a que se refieren los artículos 312, 318 bis, 515.6.o, 517 y 518 del Código Penal.[/i]

Pues ala a tomar por culo el tío, aunque no me parece bien, le arrancas un ojo y de rositas a su país.

Que cumpla dos tercios de la pena y luego a tomar por culo.

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B

.

Celestine

#367 Si realmente el agredido ha perdido la visión en un ojo, la pena debería ser la del 149 CP (delito de lesiones agravadas), aunque hay que tener en cuenta otros aspectos, como que realmente el resultado producido estuviese abarcado por el dolo del autor, al menos eventual. Si bien con las lesiones en la práctica los jueces suelen centrarse sólo en el resultado lesivo, ignorando lo demás.

Ese delito lleva aparejada una pena de 6 a 12 años de prisión. Así que en ese caso, tocaría cumplir la totalidad o una parte de la pena y después la expulsión.

Aunque incluso si la pena es menor, siempre queda la posibilidad de cumplir hasta 2/3 de ésta y luego expulsión.

Edit: Por cierto, la versión que has puesto es antigua, desde 2015 no es necesario que residan ilegalmente en España para su expulsión.

Edito:

#364 Coño, que rápido todo, se debe de haber conformado con la pena (expulsión) en un monitorio penal.

Por cierto, luego podéis seguir diciendo que en España no se expulsa a los extranjeros o seguir demandando cosas que ya están en el CP. Mucho ánimo a los de siempre.

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YankoFarelli

Si lo expulsan no lo juzgan ni cumple condena?

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Celestine

#370 Juzgar lo tienen que juzgar igual, salvo que ya estuviera en un procedimiento administrativo de expulsión previo. En este último caso se podría expulsar, pero se requiere la autorización del juez que esté instruyendo el caso.

Lo que me imagino que ha pasado aquí es que ha habido un monitorio penal (como un juicio rápido pero aún más acelerado), en donde se le habrá condenado y se habrá sustituido la pena por la expulsión, con la conformidad del penado.

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Dieter

#370 hay 3 tipos de expulsiones, 2 penales y una adminstrativa. Si has cometido delito y eres ilegal, te puede o bien, expulsar, o comerte la condena y cuando estes para salir expulsarte.

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Hiervan

#371 Estaba en busca y captura.

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YankoFarelli

gracias x las explicacoines, tengo otra duda...

q el tio se pueda librar de una pena de carcel tocha por el simple hecho de pirarse a su casa es un poco injusto no?

no tengo ni idea de leyes, pero desde mi ignorancia me molesta q no le encierren

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Celestine

#372 No es necesario que seas ilegal desde 2015. Basta que seas extranjero no ciudadano de la UE (aunque en ese caso también es posible su expulsión en determinados supuestos).

#373 Con más razón, para su expulsión se requiere autorización de todos los jueces que estén llevando sus asuntos.

#374 En algunos supuestos lo es, por eso siempre está la opción de que cumpla al menos parte de la condena.

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Dieter

#375 claro, no le vamos a meter el articulo 89 en vena xD.

B

pero deja sin ojo al hombre y se va a su país a tener libertad?

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Chaotic

Me estaba alegrando de su expulsion, creiendo iluso de mi, que lago estaba cambiando en España.

Luego he visto los requisitos, y que estaba en busca y captura,etc... y me he venido abajo. Que te toque la Quiniela es mas sencillo.

Eyacua

#377 Es complicado. Por un lado podemos hacerle pagar con carcel y ley española que igual queda en nada y luego intentar expulsarlo, arriesgando que alguna asociacion o lo que sea medie y nos lo tengamos que comer con patatas. O directamente expulsarlo a coste de mantenimiento "0" y con 0% de riesgo de reincidencia.

El chaval ya tenia antecedentes y esta claro por sus actos que cualquier dia le jode la vida a otra persona, asi que personalmente me alegro de que lo expulsen y que esto sirva de ejemplo. Ultimamente, y no dudo que la prensa tiene mucho que ver en esto, se ve mucho extranjero liandola y creo que todos somos conscientes de que la ley en nuestro pais no es que sea especialmente dura, y por "somos conscientes" me refiero especialmente a los delincuentes.

Hiervan

Yo creo que deportándolo a su país le puteas más que metiéndolo en la cárcel aquí. Con suerte acaba en una prisión colombiana por liarla allí.

D4rKNiGhT

#364 por que no hacen esto con todos los inmigrantes que delinquen?

Deportado y expulsado para siempre de europa.

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Ilirio

Preferiria que pasara un par de añitos en la trena y luego se le expulsara pero bueno... Este va a tardar nah y menos en volver a colarse por un aeropuerto.

Hiervan

#381 Porque no son mediáticos negativamente por el racismo.

odiazon

también podríamos hacer pienso o abono orgánico con estos subseres, lástima que no le puedan agarrar de ese pelo que tiene de moñaco hasta arrancárselo, de todas formas parece un niño, no parece el del vídeo del metro, en el que además parece menos moreno.

El retrasado cargándose el ojo de alguien que le puede salvar la vida, me cago en la puta.

Akiramaster

#333 sí, resultó ser colombiano.

DoRiTo

El truco está en el billete.
No se le paga el billete a su país, se le hace trabajar hasta ganarse el importe del billete a su país.

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Leoshito

No hay nada más triste que alguien que pre-llora y que encima utiliza una víctima para hacerse la víctima.

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kun294

19 años con muchos antecedentes. Otra más.

Yo al tercer delito a la puta calle, no creo que sea tan dificil cuanto alguien tiene nose cuantos mil antecedentes no cambiara y dejando vidas jodidas por donde pase.

Xoid

Le ha tenido que dejar sin ojo a una persona para que le manden a tomar por el culo a su pais.... Cuando ya le habían detenido dos veces por temas de extranjeria....

Manda cojones.