#1168perche:y la presion mediatica de todas las cadenas durante un mes, telita, luego a ver cuantos periolistos salen a pedir perdon.
yo soy el tio este y denuncio a todas las cadenas por atentado contra su honor
#1168perche:y la presion mediatica de todas las cadenas durante un mes, telita, luego a ver cuantos periolistos salen a pedir perdon.
yo soy el tio este y denuncio a todas las cadenas por atentado contra su honor
#1172 Mentira. El unico "153" que lo califican como violencia de genero es el 153.1. Los demás (153.2 153.3 y 153.4) son violencia domestica.
#1173 #1174 Aquí el sujeto pasivo era mujer, sujeto activo hombre, es un delito violento contra la persona y ambos estaba ligados por una relación conyugal.
Esa es la definición de Violencia de Género.
Que aplicase en el 153.2 CP porque tenga penas menores y hicieron un chanchullo ya es otra historia.
#1172 Que dices no tiene sentido.
Si el 153.1 dice:
cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia
Y el 153.2 dice:
Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo
Y el 173.2 dice:
haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados
Esta claro que el 153.1 es el de violencia de genero que se refiere a las mujeres que hayan sido parejas o exparejas, en cambio el 153.2 se refiere a los que sale en el 173.2 es decir una lista muy grande de posibles victimas que no tiene en cuenta el genero para empezar a asi que no, el 153.2 no es violencia de genero.
Edit:
Que aplicase en el 153.2 CP porque tenga penas menores y hicieron un chanchullo ya es otra historia
bueno esto ya no lo sabemos, asi que ni idea. Y tambien decir que desde mi punto de vista es violencia de genero y se tendria que haber aplicado el 153.1 vamos.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
A
- La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Vamos, que como mucho puedes argumentar que se lo ha aplicado mal, pero la situación es clara de violencia de género.
#1177 Estas cosas pasan en los tribunales. Básicamente es lo que él describe: le dieron una pena menor, el fiscal y la acusación particular piden el 153.2 CP y el juez en el acto lo acepta y dicta sentencia.
#1178 La diferencia es que ese rasguño que le hizo Francesco a Juana fue para quitarle unos putos cascos para que no se los rompiera.
Vamos, que Francesco no se siente superior a su mujer por ser HOMBRE y por eso le hizo ese rasguño. Y por eso no ha sido condenado por violencia de género.
Cuando te condenan por violencia de género es porque eres "machista". Y por cierto, esta ley es una mierda porque casi todo lo toma como machista. Suerte tubo Francesco de que el Juez no lo acusara como tal. Veria todo super claro, sino no se la juega.
#1178 Ya te he puesto que yo tambien creo que se tendria que haber aplicado el 153.1
Ahora bien lo que has puesto es muy interesante:
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Como bien dice lo que pone la ley se tendrian que dar dos casos para que fuera violencia de genero, primero que
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
Y segundo
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres
Y sin embargo se aplica a todos los casos de violencia entre hombre/mujer que sean o hayan sido pareja y se pasan lo demas por el forro, como si el motivo de toda la violencia que se produce en el ambito de parejas y exparejas fuera por la
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres
en fin muy triste.
#1179 Lo que se critica de esta Ley basura es que SIEMPRE presume que cuando se dan los elementos que he nombrado antes, esa intención de superioridad y dominación a la mujer se da.
De ahí que cuando haya peleas, el hombre siempre se va a llevar delito de Violencia de Género, y ella de violencia doméstica.
#1181 Exacto, esa es precisamente la clave de base y de raiz que hace completamente injusta esta ley, que considera a todos los hombres machistas para empezar casi nada.
#1180 No se tendría que haber aplicado el 153.1 porque el 153.1 esta considerado como violencia de género, mientras que el 153.2, 153.3 y 153.4 esta considerado como violencia DOMESTICA.
Sentencia de Franceso y Juana Rivas:
Si no es violencia de género (machismo, básicamente) como coño le vas a aplicar el 153.1
Esto lo tienes más arriba:
#1180 Bueno, según he estado leyendo mirando ahora sobre el tema en concreto de la pelea, por el 2009 la AP de Barcelona no consideraba las peleas como violencia de género para el hombre. No se si esto habrá cambiado por pronunciamiento del Tribunal Supremo para unificar doctrina, puesto que la AP de Madrid decía lo contrario, y puede que la AP correspondiente aquí dijera otra cosa distinta. Aunque no me suena haber estudiado ningún caso que dijera lo contrario.
Extracto por si interesa:
#1184 Bueno, como hemos dicho, el problema está en que actualmente se considera a todo en la pareja (delitos contra la persona) como violencia de género. Ojo, no lo estamos defiendo como correcto moralmente, solo que con esa interpretación legal es lo que debería haber aplicado el Juez/Magistrado correspondiente.
Aunque como digo en este mismo post, no se como estaría la situación por la zona. Ahora no tengo dudas de que la que domina es esta, a ver si veo algo del Supremo para contrastar.
Entonces, para que lo entienda:
Mañana me peleo con mi mujer por una camiseta/objeto X, y en el forcejeo, nos hacemos un moraton el uno al otro.
Si me denuncia, me como una condena por violencia de genero?
Que PUTO CHISTE de ley :palm:
#1185 Muy interesante tambien ese extracto que has puesto, ahora yo tampoco se si lo de juana Rivas fue lo mismo y se le condeno por el 153.2 porque era una pelea mutua y por tanto fuera del ambio de la violencia de genero como pone
estima que, cuando la agresión es mutua..... ........castigar conductas como la declarada probada por la vía del art. 153 del C.P, con la pluspunición que este precepto contiene, resultaría contrario a la voluntad del Legislador
y por tanto no se aplicaria el 153.1 o por como tu habias dicho por un chanchuyo.
En cualquier caso esta claro que es lo que habria que hacer, aunque sea violencia entre parejas/exparejas distinguir cuando es por discriminación y cuando es simplemente violencia domestica, que por desgracia no se hace.
#1190 Entonces sino se le condenó de violencia de genero(153.1), sino de violencia domestica (153.2) se le podria llamar maltratador? xD eso ya como es un tema social no lo se, se consideran los 4 apartados del 153 o solo el 1? xDDD
#1189 Bueno, he seguido mirando un rato, y como pasa en otros casos, las AP son reinos de taifas y cada una dice una cosa. En Madrid y Santa Cruz de Tenerife te dicen una, en Girona, Baleares y Barcelona otra.
Raro que sobre un tema así nadie haya interpuesto recurso de unificación de doctrina, puesto que sigue habiendo sentencias divergentes muy recientes.
Eso sí, también he visto una Sentencia del Supremo en la que le daba un tirón de orejas a la AP de Barcelona por su interpretación, puesto que se negaban a aplicar la Violencia de Género ya que había habido una pelea, aunque a todas luces era Violencia de Género. La Sentencia es la STS (Sala de lo Penal, Sección1ª) 58/2008 de 25 enero, por si alguien tiene curiosidad, que tiene tela la interpretación que hace la AP de Barcelona en el caso.
#1191 Hoy en dia le insultas a tu pareja una vez (siendo hombre, obvius) y ya eres un maltratador xD
Hace poco lei que si vas conduciendo y pitas a una mujer seria acoso, asi que yo ya me espero cualquier cosa.
joder pero eso es muy vago lo de ejercer el poder, a eso sumale que ya se ha dicho que juana sufre estress cronico y que el dia del forcejeo el francesco dice que ella habia llegado a casa bebida.
#1199 a mi por la noche en la cama me va a caer la perpetua, ya le he enseñado la noticia a mi mujer