Vengo en requerimiento del equipo profesional de abogados de mediavida.
Me he matriculado en un máster universitario pero desgraciadamente no voy a poder cursarlo. Ya he pagado el primer plazo y al solicitar la anulación de la matrícula y su consiguiente devolución, me dicen que solo devuelven hasta el 50% (lo que he pagado), pero de lo que resta por pagar. Es decir, que me devuelven el 50% que no he pegado, pero como no está pagado pues no hay devolución, lo que me ha dejado un poco wtf. Así son las normas internas del máster, pero entiendo que que sean así no significa que tengan base legal.
- ¿Tengo derecho a una devolución total de algo que no ha empezado y no voy a utilizar?
- ¿Son los estudios servicios a los que la ley no ampara en las devoluciones?
- ¿Mi banco puede anularme el pago realizado por tarjeta? ¿Sería esta la solución?
Muches gracies.