[MV ABOGADOS] Duda sobre legalidad en piso alquilado

benjaZUx

Voy a meter esto como un robot, por qué me da mucho palo explicarlo detalladamente.

  • Estoy de alquiler con opción a compra en una VPO.

  • Se estropea el termo.

  • informo a la inmobiliaria.

  • Me dicen que me espabile, que como pone en el contrato yo como arrendatario me tengo que hacer cargo de todo. (esto es legal aunque esté firmado?)

  • Le digo que ok, me instalo uno, por mala instalación se cae y se rompe (3 semanas duró puesto).

  • A los 3 días, por un grifo que está siempre cerrado, hay una fuga de agua y se inunda el piso.

Esto si lo voy a explicar.

Este piso, tiene un acumulador en el terrado que va conectado a las placas solares y por tanto se iba a utilizar como ayuda a las viviendas para bajar el consumo eléctrico y consumo de agua. Pero nunca funcionó como debía y sigue acumulando agua y la distribuye a las viviendas, pero fría, no calienta agua. Esto lo saben todos los vecinos, tanto propietario como alquilados y todos tienen la llave de paso de ese grifo cerrada.

  • La inundación cala dos pisos hacia abajo.

  • La comunidad se lava las manos y la inmobiliaria como dueños del piso también.

Por suerte mis vecinos son muy comprensivos y están arreglando las cosas por su cuenta con sus seguros.

Pero estos seguros buscarán que alguien les pague esos desperfectos (pintura y poco más).

Ya con la mosca, le pedí a la inmobiliaria la poliza del seguro que tienen de esta vivienda (me imagino que solo continente) y se niegan aludiendo a que les voy a pasar eso a los vecinos para que se lo reclamen.

Como veis el tema?

Saludos y buen foro.

benjaZUx

Si algo no os cuadra o necesitáis mas info, puedo explayarme un poco más.

killerbruf

Si la caldera se rompe por uso habitual, siendo una reparación grande y sin ser por mal uso, debería de hacerse cargo el arrendatario.

Por otro lado, si tu ya has metido mano y la has liado por una mala instalación inundando el piso GL, evidentemente la culpa es tuya.

Espero que tengas seguro de hogar a tu nombre.

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benjaZUx

#3 No era una caldera, era un Termo Eléctrico.

El termo al caerse no provocó más daño que reventarme la lavadora. El resto está perfecto. De hecho la empresa que acondicionó el edificio en tema Aires acondicionados e instalación de Termos, vino a instalarme el segundo termo y me dijo que ese grifo estaba en buen estado y que el problema venía de arriba, del acumulador que no calienta agua.

Además, la inundación se produjo días después, no fue al momento. Sin sentido.

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itonny

#4 A mi me instalaron un termo nuevo en su día y el cafre del instalador utilizó pernos de anclaje metálicos para un material de pared que no aguantan ese tipo de pernos y me reventó el termo y la lavadora también xd

Se hizo cargo el seguro del instalador.

Aquí el problema es que el cambio lo has hecho tu, en una vivienda que no te pertenece y el seguro de hogar obviamente no está a tu nombre, por lo tanto, utilizarán este tema en tu contra y entrareis en pleitos.

En todo caso, ellos deberían demostrar que la rotura del grifo tiene que ver con alguna manipulación tuya en el propio grifo (no entiendo que debería tener que ver el termo con el grifo xd)

Por lo tanto pilla abogado/perito y contacto 0

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benjaZUx

#5

#5itonny:

En todo caso, ellos deberían demostrar que la rotura del grifo tiene que ver con alguna manipulación tuya en el propio grifo (no entiendo que debería tener que ver el termo con el grifo xd)

Nada, por qué además , ese grifo al reemplazar el termo que se cayó, no se utilizó.
Se quedó cerrado y ya.

Lo que quiero saber es, hasta que punto es legal la cláusula en la que me obligan a mí como arrendatario a hacerme cargo absolutamente de todo lo que pase en el piso? Entiendo que si parto una puerta a cabezazos es mi culpa, pero que se rompa una tubería (?)....

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itonny

#6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a21 No, y aunque lo ponga en el contrato no pueden vulnerar las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Importante esto también:

¿Cuál es la presunción de culpa del arrendatario?
En la jurisprudencia se utiliza un principio rector para gestionar las dudas que tienen que ver con las reparaciones de las viviendas en alquiler. Es el principio de la presunción de culpa del arrendatario, pues él es el ocupante de la vivienda y por tanto, quien la usa.

El artículo 1563 del Código Civil expresa que el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la casa arrendada. Por tanto, el inquilino deberá probar que no tuvo responsabilidad en el daño ocasionado.

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benjaZUx

#7 Demostrable. La misma empresa que montó todo el sistema del acumulador en el tejado me dijo que había una válvula en mal estado que seguramente provocó la inundación.

No me van a sacar ni un duro estos hijos de puta.

Prava

Si tú alquilas un piso con electrodomésticos (y puedes demostrar que estaban puestos ahí con, por ejemplo, el inventario) es el propietario quien debe hacerse cargo del mantenimiento normal de los mismos. Si se estropean, te los tienen que arreglar, que para eso alquilas un piso con dichos electrodomésticos. Otra cosa es que estuvieran ahí pero no salieran en inventario, que entonces corre de tu cuenta buscarte la vida para arreglarlos y, además, te los podrías llevar al marcharte. Otra cosa es que debido al mal uso se estropee alguna cosa... pero el desgaste normal lo tiene que solventar el propietario, que para eso alquilas un piso con unas características, accesorios y electrodomésticos.

Además, el piso debería tener un seguro, precisamente para resarcir los daños causados a terceros.

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Soy_ZdRaVo

Sin leer el contrato poco te puedo decir.

Si es un contrato con opción de compra puede que diga que tú tienes que reparar los arreglos. En el fondo estás comprando la casa y no alquilando (todo dependerá, a mi juicio, de cuanta parte de la mensualidad se tenga como pago por adelantado a la compraventa etc).

La única respuesta que te puedo dar es "depende"

#9 Yo entiendo que la LAU aquí no se aplica como martillo pilón, esto es una opción de compra. Todo va a depender, creo yo, de qué % de la cuota se le descuenta de la futura compra.

Si es el 100% o una cantidad elevada yo creo que es discutible que el arrendador tenga que hacer las reparaciones. Se lo miré hace un tiempo a un cliente y hay sentencias contradictorias sobre el tema.

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Prava
#10Soy_ZdRaVo:

Yo entiendo que la LAU aquí no se aplica como martillo pilón, esto es una opción de compra.

La opción de compra yo la entiendo como un "añadido" con implicaciones fiscales y financieras. Pero no deja de ser un "alquiler para uso de vivienda" tal y como recoge la LAU.

Pensemos que la compra es una "opción", un añadido. Por lo tanto no puedes tener menos derechos simplemente por tener la posibilidad de ejercer ese derecho de compra preferente.

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Soy_ZdRaVo

#11 Yo lo veo distinto.

Si la mensualidad se descuenta íntegra o en un % muy elevado del futuro precio de compra entonces hay una compra venta con pago aplazado y las responsabilidades de mantenimiento no recaen en el arrendador. (sería injusto que tenga que cubrir con el mantenimiento pero a su vez las mensualidades se descuenten del precio de compra)

Si solo se descuenta un 30% o una cantidad similar, entonces es diferente.

Por eso digo que "depende"

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Prava

#12 No puede haber compra-venta con pago aplazado si no hay compra-venta. Es un arrendamiento con bonus, no una compra-venta con contras. Hablo desde la barra de bar, pero me suena que la opción de compra es un contrato complementario, añadido al alquiler normal, que indica qué ventajas se obtienen sobre la compra-venta al estar en regimen de alquiler durante un tiempo determinado.

Vamos, no veo de qué forma puedes ser el propietario de algo (y tener las obligaciones pertinentes) si no lo eres a ningún nivel. A fin de cuentas ni siquiera estamos ante un caso de "pre-compra", sino un arrendamiento con derechos adicionales.

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Soy_ZdRaVo

#13 eso es una forma de verlo y está la mía.

Yo si fuera el abogado del propietario y estuvieran descontándole el 100% de la mensualidad de la futura venta, le diría que se vayan al juzgado si quieren que paguemos el arreglo.

Y que suerte si en 3 años consigue algo.

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Prava
#14Soy_ZdRaVo:

Yo si fuera el abogado del propietario y estuvieran descontándole el 100% de la mensualidad de la futura venta, le diría que se vayan al juzgado si quieren que paguemos el arreglo.

Creo que solo te descuentas el 100% o cantidad similar si pagaste prima al inicio de contrato.

#1 ¿Pagaste alguna prima de importe "grande" (mínimo 5% del valor del piso) cuando entraste? ¿Qué % de tu alquiler se destina a descontar el precio de la vivienda?

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benjaZUx

#15 2000€ por la prioridad al acabar los 7 años. Se deducen al activar la opción a compra, pero no se devuelven si no se compra el piso.

Y del alquiler se descuenta el 100%.

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Soy_ZdRaVo

#16 ponte serio y reclámales que paguen el arreglo pero son unas condiciones muy beneficiosas para ti. A su vez tienen obligación de darte el seguro para dárselo a los afectados, para eso están los seguros.

De todas formas te felicito, porque has firmado un contrato que te favorece un montón.

Has pagado una prima ridícula y se te descuenta el 100% de lo pagado si decides comprar el piso. Buen chollo has pillado

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Prava

#16 ¿Puedes mirar tu contrato de alquiler a ver se rige por la LAU? Porque me va a corregir @Soy_ZdRaVo si lo digo mal pero si se rige por la LAU es un alquiler normal y corriente (con beneficios a parte por la opción de compra) por lo que el propietario se tiene que hacer cargo.

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benjaZUx

#17 665e/mes 3 hab. 2 baños, ultima planta, con parking y comunidad incluida... Por eso no me he ido, por qué es demasiado bueno para ser cierto XD Además de ser la mejor zona de mi Ciudad y la más nueva.

#18 Luego en casa lo miro y te contesto.

Gracias por las respuestas chavales.

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Soy_ZdRaVo

#19 luego cuando tengas a mano el contrato nos dices

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