#308 y #310
Para empezar, a diferencia de la ley del 1985 muestra cosas novedosas:
1- Se despenaliza el aborto. No sé si lo sabías pero anteriormente en la ley del 85, abortar estaba contemplado dentro el derecho penal, únicamente no se penalizaba en tres supuestos distintos: peligro en la salud física y psíquica de la embarazada sin límite de gestación, si el embarazo ha sido consecuencia de una violación y se ha denunciado en las primeras 12 semanas y la presunción de taras físicas o psíquicas en el feto durante las 22 primeras semanas.
2- La ley del 85 literalmente era un coladero con lo de “riesgo psíquico de la madre”, ese supuesto mostraba una aumento en el aborto durante el paso de los años mientras este se seguía contemplando como algo penal e incluso ilegal en la mayoría de los casos. España fue el país de la UE que con la anterior legislación tenía un mayor crecimiento de aborto desde el año 2000.
3- Era necesario enfatizar una nueva regulación sobre el aborto para seguir el ordenamiento del tribunal europeo de derechos humanos y la sentencia que falló el 20 de marzo del 2007 y, también, debido a la asamblea parlamentaria del consejo de Europa y la resolución 1607/2008.
4- En esta nueva regulación se demuestra un avance del reconocimiento social y jurídico de la autonomía de las mujeres tanto en el ámbito público como en su vida privada, también conlleva una garantía en la autonomía de las mujeres como en la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico.
5- En esta nueva reforma se elimina el coladero de “riesgo psicológico de la madre” por ser la causa principal del actual “coladero” de la ley, se implanta medidas de apoyo destinadas a la mujer embarazada (algo que en la anterior legislación NO había) y se desarrolla una verdadera política de información a la mujer embarazada.
6- Protege a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo. --> Total libertad (dentro de unos plazos determinados), protege la vida del no nacido cuando este ya puede vivir con independencia de la madre, garantiza que los médicos y personal sanitario puedan hacer su trabajo con seguridad, muestra una nueva prevención de embarazos no deseados y no su interrupción. (acceso a métodos anticonceptivos e información sobre su uso) y no discrimina en el acceso a las prestaciones y servicios previstos (no sé si sabrás que el 97% de aborto durante la antigua legislación se realizaron en clínicas privadas por lo que se muestra una discriminación según si te lo puedes permitir o no, también existe una desigualdad territorial, si coges las estadísticas del año 85 hasta el 2008 lo podrás ver).
7- En esta nueva ley se considera un plazo de 14 semanas en el que se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo sin interferencia de terceros ---> AUTODETERMINACIÓN CONSCIENTE, se evita la itnervención de un tercero (artículo 10.1 CE), ya demás la mujer toma la decisión tras haber sido informada de todas las prestaciones, ayudas, derechos, consecuencias médicas, psicológicas, y sociales de la interrupción del embarazo a las que puede acceder si se desea seguir con el embarazo ya que hay un plazo de reflexión de cómo MINIMO 3 días.
8- Entre 14 y 22 semanas de gestación la Ley permite la interrupción del embarazo en dos supuestas excepciones: Existencia de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y existencia de riesgo y graves anomalías en el feto. Más allá de las 22 semanas se da 2 factores: Parto inducido-Si existe riesgo para la vida o salud de la mujer y supuestos excepcionales de interrupción del embarazo (si se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida o si se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable).
9- En la nueva redacción del artículo 145 del Código Penal-Se da la eliminación de la pena que privativa la libertad aun cuando la mujer practique un aborto fuera de los casos permitidos por la ley.
#308 Que defiendas que las menores de edad no tienen por qué ser objeto de derechos por no ser mayores me da un poco de miedo y aunque no se haya dado un caso de una mujer que haya ido a la cárcel por abortar sí se da la inseguridad jurídica de que pueda existir, no solo en la mujer sino en el especialista que lo hace.
#210 No sé de dónde has copypasteado esa soplapollez, pero eres solo otro caso más de alguien que demuestra su desconocimiento total sobre la regulación del aborto en España y su evolución.
Para finiquitar esto, deciros que desde que lleva vigente esta ley, es decir desde el año 2010 y 2011, se han disminuido el número total de abortos en España. Así que estar en contra de esta nueva regulación es algo incoherente e ilógico he dado motivos de sobra entendibles para cualquier tipo de persona. El único caso más o menos lógico en que pueda ver oposición en esta ley seria por los creyentes religiosos y su pragmatismo, los demás que se muestran contrarios escapan de toda coherencia humana.
Por cierto, se me ha olvidado deciros que en la anterior ley no había limite de abortamientos, una mujer podía abortar 192479197971497197 veces si le daba la gana, en la nueva ley una mujer solo puede abortar un límite de 3 veces y en el caso en que se deba abortar más veces se investiga el supuesto y se da una valoración sobre si puede o no puede.