Pues a mi me gustaría aunque fuese sólo una vez, por probar
#360 Te da que no, bueno. Yo me he tomado la molestia de leer la normativa aplicable, incluido el reglamento, y sé de Derecho. Si quieres mira tú mismo la ley electoral general, artículos 25-28 y la Ley del procedimiento administrativo común, en los artículos 40 a 46. El reglamento de desarrollo de la ley por su parte no dice nada a este respecto, sólo habla de la determinación de la dieta que corresponde al presidente y a los vocales.
Lo que está claro es que te tienen que notificar, y para notificarte tienes que coger la carta (si es en papel) o en su caso publicar en el BOE. Si no ocurre ninguna de las dos cosas no estas notificado, por lo tanto el acto administrativo, aunque válido, carece de eficacia (no produce derechos y obligaciones).
Así que yo estaría atento al BOE estos días, sobretodo si te han intentado notificar en tu casa y no has recogido la carta.
#362 yo creo que la notificación edictal tarda semanas en publicarse.
Para empezar son 7 días los que la carta está en correos, y luego tiene que ser publicada, no se yo si en estos casos hay edictos porque no hay suficiente plazo
#363 Lo que la carta este en correos para recoger da igual, eso no sirve para nada. La notificación en papel se hace del siguiente modo, calco de la ley:
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.
El artículo 44 es el que se refiere a la publicación. Lo que si puede ocurrir como tú dices es que no de tiempo a que se publique antes de las elecciones, eso si que ya no lo sé, y que por lo tanto pasen de hacerlo.
#362 ni te van a mandar a la carcel , ni te van a quitar el derecho a sufragio .
Puedes dejar de leer la ley y dormir tranquilo.
#365 Si te convocan como presidente, vocal o suplente y no te presentas el día de las elecciones en la mesa sin justificación incurres en un delito con pena de prisión o multa y además inhabilitación especial para el ejercicio del dº de sufragio tanto activo como pasivo. Si te condenan a pena de prisión lo normal es que te suspendan la ejecución salvo que tengas antecedentes, y aún teniéndolos, lo normal es que no vayas salvo que sean delitos muy gordos. Así que es posible que no "te manden a la cárcel", pero el delito, y la posibilidad, está ahí. Y el dº de sufragio si te lo quitan el tiempo que dure la condena.
Dejar de leer la ley no puedo, vivo de eso, y dormir no te preocupes que duermo muy tranquilo.
#369 Lo pone en la notificación que te envian, en el apartado "Cargo en la Mesa" 1.er VOCAL 1er Suplente
Voy por el caminito que da a mi portal, me cruzo con policia local que vuelve del portal con papel en la mano que no ha podido entregar >>> No se ni como, ni siquiera si es posible, pero estoy seguro que he puesto cara de cartero comercial con el que la cosa ni va ni viene
#366 vives de eso ? Lo dudo .
Si no te notifican que has de ser notificado en 3 dias despues del sorteo se te considera no notificado . Para considerarse notificado has tenidovque recibir la notificacion y el manual. Si no lo eres.
Pasa al suplente y pista.
La formacion de mesas depende los ayuntamientos, estos NO escriben en el BOE ya que te veo perdido (Boletin oficial del Estado)
La formacion de mesas no pasa ser valida hasta el dia antes que es cuando se informa a los jueces.
Lo dicho puedes dejar de leer la ley y dormir tranquilo.
#368 A mi me tocó en las últimas.
Me planté a la hora (cosa obligatoria). Estabantodos, se constituyó la mesa, me fui a casa y no supe nada más en todo el día.
Ya ni me acuerdo. Te llega al buzón la carta? Te la entregan en mano? Hay algun sitio donde mirar si te ha tocado?
Se acerca y me está entrando el canguelete.
#379 te tiene que venir el tio de correos. Ojo que puede llegar a las 10 de la noche. A mi me paso
#379 Irá un funcionario de correos a entregarlo, hay que firmar al recibirlo. Puede dejarselo a cualquier persona que viva en el piso donde estés empadronado.
#383 Elecciones 2019: Qué pasa si no te presentas a la mesa electoral y otras preguntas si te toca ser miembro de una
Lo tienes todo explicado
Los ayuntamientos han comenzado a sortear este pasado sábado y hasta el próximo miércoles, 3 de abril, los nombres de los miembros titulares y suplentes que deberán personarse en los colegios electorales para la jornada de votación de las elecciones generales del 28 de abril.
Si no te notifican que has de ser notificado en 3 días después del sorteo se te considera no notificado . Para considerarse notificado has tenidovque recibir la notificacion y el manual. Si no lo eres.
Pasa al suplente y pista.
Buena gramática y construcción de frases. Pues claro que se te considera no notificado, lo que estoy diciendo es que la notificación puede hacerse mediante la publicación en el BOE si la notificación en papel resulta infructuosa. Así lo especifican los artículos 42 y 44 de la LPACAP que ya puse en dos post con anterioridad. Y eso es una notificación válida en Derecho.
La formacion de mesas depende los ayuntamientos, estos NO escriben en el BOE ya que te veo perdido (Boletin oficial del Estado)
Esto ya directamente es la mayor sandez que has escrito. Pues claro que los ayuntamientos pueden publicar en el BOE, es más, deben, porque si no publican en el BOE los actos no se consideran notificados. Así lo manda el artículo 44 de la LPACAP, te lo pongo en spoiler:
Como ves, al margen de que puedan publicarlo en otros boletines (como puede ser el edicto del ayuntamiento), para que se entienda que el acto es notificado, es obligatorio que se haga en el BOE (sí, significa Boletín Oficial del Estado, que listo eres xD....).
Y antes de que me digas la burrada de que la LPACAP no se aplica en este caso, mírate el ámbito de aplicación de la Ley en su artículo 2:
A falta de normas especiales, en la administración siempre rige el procedimiento administrativo común de forma supletoria.
La formacion de mesas no pasa ser valida hasta el dia antes que es cuando se informa a los jueces.
No, lo que se hace, tal como establece el artículo 27.5 de la Ley electoral general, es comunicar a los jueces antes del día de la votación la identidad de los titulares y suplentes a efectos del artículo 101.2 de la Ley electoral general, es decir, cuando el Presidente entrega en el Juzgado la documentación electoral.
La formación de las mesas, tal como establece el artículo 26 de la Ley, se hace por sorteo público entre los días 25º y 29º después de la convocatoria.
No obstante, no se que coño tiene que ver eso con lo que estamos diciendo.
Quizás deberías de leer más Ley, que es de lo que se trata, no de andar diciendo cosas sin ninguna base.
Si no hay nadie ¿Dejan aviso? Pocas o ningunas ganas de pringar pero menos aún de joderla por no enterarme.