#616 No se que tipo de estudios hacéis en FEDA ni se que tiene que ver el informe de un perito con el texto de la sentencia donde se afirma que "un registro de voz de un varón" y luego afirma "Del contenido de este registro, no inferimos , que fuera la denunciante quien promoviera la verificación de algún tipo de actividad sexual". Página 63 de la sentencia.
Es la valoración en la sentencia de los vídeos (concretamente del 2º vídeo, segundos 16 a 22), no de ningún informe pericial. Los jueces no necesitan peritos para valorar los vídeos y verificar si los registros de voz son de varón o de mujer.
Argumento compartido, por cierto, por el propio juez disidente en su voto particular, página 241: "La valoración del contenido los referidos vídeos y fotografías compete con absoluta exclusividad al Tribunal y la prueba pericial practicada respecto a los mismos solo puede constituir una herramienta de auxilio en la función jurisdiccional". Repito, el propio juez disidente. El mismo le quita peso al informe pericial...
Luego en cambio no menciona nunca ese supuesto "sí" de la víctima, es más, en su valoración de los vídeos termina admitiendo que, aunque el no ve rechazo ninguno en la actitud de la víctima (página 245): "No concluyo que esta apreciación haya de suponer necesariamente una relación sexual consentida [...]".
Ese sí en el que insistís tanto no está por ninguna parte, vuelvo a decir, nace únicamente de una lectura bien errónea, bien interesada de la página 63 de la sentencia, que luego se alimenta de teorías conspiranoias del tipo "no se presentó un informe pericial en el juicio", cuando el propio juez disidente le quita importancia a los informes periciales a este respecto, precisamente para poder valorar negativamente la declaración de estos peritos, ya que afirmaban que la relación había sido claramente no consentida.