#576 ¿Y te basas en? ¿Sabes algo que no sepa ningún medio?
Sonia gente acude a Renfe y éstos a seguridad, claro que pueden, como es el caso.
Sorpréndenos y damos una prueba/versión de alguien de allí de por qué no pueden. No inventes o supongas nada, cosas reales por favor
Claro. Primero veamos que sirve para identificarnos.
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece textualmente en su artículo 9:
“ 1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las Leyes, y que tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.
- El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.”
Luego veamos quién puede pedirnos que nos identifiquemos.
La misma Ley establece en el artículo 20:
“ 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
Y ahora veamos que dice el Reglamente de Seguridad Privada con respecto a identificar personas, se puede en ciertos casos.
Artículo 80. Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones.
- Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos industriales o urbanizaciones, y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Pero una estación/tren de Renfe no es un polígono o urbanización.
Más.
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
Esto se extiende en:
Artículo 77. Controles en el acceso a inmuebles.
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
Y esta gente ni hacía un control de accesos (porque como su nombre indica se hace al acceder) ni estaban en un inmueble.
Y no, dentro de las funciones de un vigilante de seguridad no entra pedir un billete. Hasta donde yo sé ni siquiera es práctica habitual (aunque no fuese función suya, tampoco es función suya limpiar las oficinas y yo he visto hacerlo, y no deberían).