#55011 Llevaba aquí un tiempo leyéndoos, tu comentario me ha iluminado y me he acordado del famoso Tablón de Edictos del BOE que puede consultar cualquier ciudadano de forma pública. Pues bien, nuestro Conductor Profesional ha sido multado en diciembre por el Ayuntamiento de Madrid 5 veces. Podéis comprobarlo en este documento público https://www.boe.es/boe_n/dias/2024/01/03/not.php?id=BOE-N-2024-3469 haciendo CTRL+F con su matrícula que también ha publicado de forma pública en este video: https://youtu.be/rtoGSvoNi1c?si=-5Xe9xExtQhBSyvO (El famoso GIF que tanto ponéis).
Concretamente, le han puesto 5 infracciones (Y basándonos en la Ley de Seguridad Vial son las siguientes) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
1- 200 EUROS. PRECEPTO. Artículo 76.D de la Ley de Seguridad Vial. (Infracción Grave) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
2- 90 EUROS. PRECEPTO. Artículo 53 de la Ley de Seguridad Vial. El usuario de las vías está obligado a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circula.
3- 200 EUROS. PRECEPTO. Artículo 76.C de la Ley de Seguridad Vial. (Infracción Grave) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
4- 200 EUROS. PRECEPTO. Artículo 76.D de la Ley de Seguridad Vial. (Infracción Grave) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
3- 200 EUROS. PRECEPTO. Artículo 76.C de la Ley de Seguridad Vial. (Infracción Grave) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
Todo esto es información pública en el BOE. Asi que no venga con el cuento de que es su intimidad. No. Es Información del BOE.
¿Serán las supuestas denuncias de lo del taxista de Valencia? No lo sé.
Sencillamente me la pela lo que haga Jony en redes. Antes lo seguía, pero le vi el plumero a tiempo y me despegué. La carretera es algo serio y creo que no se debería jugar con ella. Al menos la administración sabe de la existencia de Jony y de sus trucos al volante. Os dejo esta campaña de la DGT que creo que tiene fuerte inspiración de los trucos de nuestro protagonista al volante. Salud.