VOTO POR CORREO
Puedes hacerlo a través de la web de correos o acudir a una oficina de Correos y soclitarlo.
Después de realizar la solicitud, el elector recibirá por correo certificado en el domicilio que haya indicado la documentación necesaria para votar. Esta documentación incluye los siguientes elementos:
- Un sobre con una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones
- Un sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo
- Un sobre con la dirección de la mesa electoral donde le correspondería votar
Para votar, deberá introducirse la papeleta de voto elegida en el sobre de votación y cerrarlo. El sobre de votación y el certificado deberán meterse en el sobre dirigido a la mesa electoral para su envío por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones; es decir, no más tarde del 5 de junio.
El envío de este correo es gratuito.
¿Puedo votar presencial si he solicitado el voto por correo?
No.
VOTO SI ESTÁS EN EL EXTRANJERO
Los españoles que residen de forma permanente en otro país deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Para esta cita electoral se tomará el CERA vigente día 1 de febrero, que refleja las inscripciones realizadas hasta el penúltimo día hábil del mes anterior. Por tanto, incorpora los registros realizados hasta el 30 de enero.
Si la estancia en el extranjero es temporal, se podrá solicitar votar como residente temporalmente ausente entre el 16 de abril y el 11 de mayo. Tras esta solicitud, se remitirá la documentación necesaria al domicilio temporal registrado, y el elector deberá enviar el voto por correo certificado a la mesa electoral en España entre el 14 de mayo y el 5 de junio.
No es necesario presentar ningún tipo de solicitud para poder votar.
De oficio, entre el 4 y el 10 de mayo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un primer envío por correo certificado a la dirección de inscripción de cada elector con la siguiente documentación:
- Sobres de votación
- Dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
- Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
- Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas.
- La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
Posteriormente las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán las papeletas oficiales a la dirección de inscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero. Este segundo envío se realizará entre el 15 y el 19 de mayo (excepto que se produzcan impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el plazo se podrá extender hasta el 25 de mayo).
Los votantes también podrán descargarse las papeletas, a partir del 18 de mayo, en la web de las elecciones europeas del Ministerio del Interior. Para garantizar el secreto del voto, se descargará el juego completo de todas las candidaturas.
¿Cuándo y cómo se puede votar?
Los plazos son diferentes en función de la modalidad elegida:
- De forma presencial:
Los electores podrán depositar su voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada, Consulado o centro habilitado del 1 al 6 de junio. Después de acreditar la identidad, se entregará al funcionario consular uno de los certificados de inscripción en el censo y se depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales en los centros.
- Por correo:
Se podrá remitir el voto por correo postal certificado hasta el 4 de junio. Se enviará a la Embajada, Consulado o centro habilitado que corresponda, y serán válidos los sobres recibidos hasta el 6 de junio.
La documentación enviada debe incluir:
El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido: a) el sobre de votación con la papeleta en su interior; b) el certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector; y c) fotocopia del pasaporte o del DNI, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia. El otro certificado de inscripción en el censo.
El otro certificado de inscripción en el censo.
Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.
Una vez terminado el plazo para la forma presencial, todos los votos (tanto los recibidos por correo como los depositados en las urnas) serán remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
¿Puede votar en España un residente extranjero inscrito en el CERA?
Si un ciudadano inscrito en el CERA se encuentra temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral, puede solicitar el voto por correo del 16 al 30 de mayo en cualquier oficina de Correos.
Una vez solicitada y recibida la documentación, se deberá llevar personalmente el sobre con el voto a la oficina, donde el elector deberá identificarse con DNI o un documento análogo, y enviarlo por correo certificado gratuito no más tarde del 5 de junio.
33 candidaturas en España para las elecciones Europeas
Izquierda española: con Guillermo del Valle a la cabeza, ex de UPyD.
Coalición por una Europa Solidaria (CEUS) (coalición entre PNV, Coalición Canaria, El PI): liderado por Oihane Agirregoitia.
Frente Obrero: con Roberto Vaquero, secretario general del Partido Marxista-Leninista, como cabeza de lista.
Ahora Repúblicas (alianza entre ERC, EH Bildu, BNG y Ara Més): con Diana Riba al frente.
Junts i lliures per Europa: liderada por Toni Comín.
PSOE: con la vicepresidenta tercera, Teresa Ribera, al frente.
Ahora Andalucía: con el profesor de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, Francisco Javier García, al frente.
Iustitia Europa (IE): con Luis María Pardo al frente, abogado y guardia civil en excedencia.
Vox: con Jorge Buxadé como cabeza de lista.
PP: con la exministra Dolors Montserrat al frente.
Escaños en blanco: liderando María Teresa Lou.
Corriente Revolucionaria de los Trabajadores (CRT): con Pablo Acedo Castilla al frente.
Podemos: liderado por la exministra Irene Montero.
Feministas al Congreso (PFAC): con Juana Gallego, profesora de la UAB, como cabeza de lista.
Partido Comunista de los Trabajadores de España (PCTE): con Javier Martín Rodríguez al frente.
Coalición Partido Comunista de los Pueblos de España / Partit Comunista del Poble de Cataluña (PCPE/PCPC): Julio Díaz Díaz como líder.
Sumar: con Estrella Galán al frente.
Partido Animalista con el Medio Ambiente (PACMA): encabezada por Cristina García Salazar.
Cree en Europa: con César Vera Prieto en la lista.
Pais i Moviment Rural: encabezado por Ramon Luís Lletjós Castells.
Se acabó la fiesta: encabezado por Luis Pérez Fernández (Alvise Pérez).
Futuro: representado por David Jiménez.
España Olvidada (Existe): liderada por Tomás Guitarte, de Teruel Existe.
Ciudadanos: con Jordi Cañas al frente.
Falange Española de las J.O.N.S. (FE de las JONS): liderado por Norberto Pico.
Soberanía alimentaria española (SAE): liderada por Alexis Codesal.
Juntos por Extremadura: liderado por Raúl González Holgado.
Partido humanista: liderado por José Luis Álvarez.
Volt España (Volt): liderado por Clara Parella.
Recortes cero: encabezado por Nuria Sánchez.
Extremeños Prex Crex (Extremeños): con Casildo Rodríguez al frente.
Partido Galego (GLG): con Olga Dourado como cabeza de lista.
Pirates - Alianza Rebelde - European Pirates (PIRATES / REBELDES): liderados por Muriel Rovira.
Ahora, lo que más me importa, ¿a quién vais a votar?
- Izquierda Española
- Coalición por una Europa Solidaria (CEUS)
- Frente Obrero
- Ahora Repúblicas
- Junts i Lliures per Europa
- PSOE
- Ahora Andalucía
- Iustitia Europa (IE)
- Vox
- PP
- Escaños en Blanco
- Corriente Revolucionaria de los Trabajadores (CRT)
- Podemos
- Feministas al Congreso (PFAC)
- PCTE
- PCPE
- Sumar
- PACMA
- Cree en Europa
- Pais i Moviment Rural
- Se acabó la fiesta
- Futuro
- La España olvidada existe
- Ciudadanos
- Falange Española de las JONS
- Soberanía Alimentaria Española
- Juntos por Extremadura
- Partido Humanista
- Volt
- Recortes Cero
- Extremeños Prex Crex
- Partido Galego
- Pirates - Alianza Rebelde
- Voto en blanco
- Voto nulo
- Abstención - No voy a votar
Diferencias voto en blanco y voto nulo
Voto en blanco: es válido y entra en el recuento final.
Según detalla la ley electoral (LOREG). Este voto se suma a los obtenidos por las candidaturas para obtener el voto válido y así proceder al cálculo del reparto de escaños a través del sistema D’Hont.
El voto en blanco puede dificultar a los partidos llegar al umbral mínimo para conseguir escaños que exige la LOREG.
Voto nulo: no es válido.
Es decir, estos votos no se tienen en cuenta a la hora de realizar el reparto de escaños. Es aquel que se emite en una papeleta o sobre distintos a los modelos oficiales (votar al partido Jedi), así como cuando se vota sin sobre, con sobres o papeletas alterados (metes una foto de Ayuso en bolas) o con varias papeletas de distintas candidaturas, entre otros casos mencionados antes y señalados por la ley.