Me he leído el post por encima y veo que hay bastante desinformación / pocas ganas de leer.
#1 Te voy a dar una respuesta vaga, dado que hay que pagar por ciertas cosas.
A grandes rasgos debes diferenciar entre Seguridad Social y Hacienda.
Seguridad social: hay un vacío en cuanto a el alta de Autónomo, el legislador deja un poco a criterio del técnico la delimitación de cuándo tienes que darte de alta y cuándo no. Se presume que no es criterio necesario el alta en el 036 si no llegas al Salario Mínimo Interprofesional, pero hay presunciones donde, aunque no llegues si se te aplicaría, así por encima tener un establecimiento comercial abierto, tener tienda online... por lo que hay que estudiar cada caso por separado, al fin y al cabo es que realices un trabajo por cuenta propia esporádico (o en lo que tienes que pensar es, como pueden ellos probar que lo realizas, por eso se fijan sobre todo en establecimientos comerciales y similares).
Hacienda: sí que es obligatorio si vas a facturar que te des de alta del Modelo 303 y de paso te desgravas gastos directamente afectos a tu actividad económica, con el volumen que tienes te será muy sencillo realizarlo directamente en la web de la AEAT (uno al trimestre más el resumen anual).
Resumen: declara el IVA y así estarás facultado para facturar a la persona que te contrata, no hace falta que te des de alta en el RETA y para información más concreta a la hora de no pillarte los dedos con la Seguridad Social (realizas algo más además de trabajar para un tercero) acude a un despacho y que te asesoren, palmar 50-100 pavos a veces te evita muchos lloros.