Lo siento pero #1 tiene razón. Aunque la controversia no está en el prorrateo o no de las gratificaciones extraordinarias sino en el sistema anual o semestral del cómputo de su importe, lo que en los convenios colectivos se malrefieren con devengo semestral o anual. Y digo mal ya que en la doctrina casacional se señala que el devengo de las gratificaciones extraordinarias es diario, pero ese no es el caso.
Y es que básicamente, aunque partamos de la base de que efectivamente todos los trabajadores tienen derecho a percibir el importe total de las pagas extra que generen (según el art 31 ET), la realidad es que a corto plazo puede suponer el cobro de una cuantía inferior. Esto es así dado que el criterio generalizado es el uso del cómputo anual (gracias STS de 30 de enero de 2012). Esto en mi humilde opinión no se ajusta a derecho, no la sentencia evidentemente sino el despropósito de jurisprudencia anterior. Y como ya digo viene de largo.
He leído un par de mensajes sobre recibo de nómina y lo mismo edito en un rato. O lo mismo no.
Edit1: Me acabo de leer y una aclaración: evidentemente se cobra lo mismo, la diferencia es cuándo.
Edit2: #85 No se si he entendido tu mensaje pero hay un modelo genérico del recibo de salarios al que las empresas se deben de ajustar. Lo pueden "tunear" con objeto de aclarar las cuantías siempre que respeten el contenido. Y no, el coste de seguridad social empresarial no se puede eliminar (art 142 LGSS).