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EL SUPREMO CRITICA LA NEGLIGENCIA DE LA POLICÍA JUDICIAL, LA FISCALÍA Y EL TRIBUNAL
MADRID.- El Tribunal Supremo ha tenido que anular la condena a 30 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a un terrorista de los Grapo por el asesinato de un policía nacional debido a un cúmulo de negligencias policiales y judiciales que el Alto Tribunal reprueba duramente en su sentencia, conocida por EL MUNDO.
Una testigo directa de los hechos, cuya comparecencia en el juicio era esencial porque en su día identificó fotográficamente "sin ningún género de dudas" al acusado como la persona que disparó por la espalda al agente, no fue localizada por la Policía Judicial pese a tener el estatus de testigo protegido. La Policía se limitó a buscarla en el colegio donde trabajaba, pero, al ser el mes de julio, el centro estaba cerrado.
Por su parte, tanto el fiscal como la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional "abdicaron de cualquier gestión encaminada a garantizar la presencia" de la mujer en la vista, censura el Supremo.
El resultado fue que la principal testigo de cargo nunca pudo ser interrogada por la defensa ni su reconocimiento fotográfico fue sometido a contradicción, "contraviniendo así elementales exigencias del derecho de defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías" y vulnerando la presunción de inocencia que tiene todo acusado.
El terrorista ahora absuelto es Marcos Martín Ponce. Fue juzgado por la Audiencia Nacional el 25 de julio de 2007 acusado de asesinar en Madrid, el 17 de noviembre de 2000, al agente de Seguridad Ciudadana Francisco Javier Sanz Morales, de 28 años de edad.
El Alto Tribunal alega que se vulneró su presunción de inocencia al no comparecer en el juicio la testigo protegida que lo identificó 'sin ningún género de duda'
El fallo se basaba, principalmente, en la identificación fotográfica de Marcos Martín realizada ante la Policía por la testigo protegida y en la ratificación de ese reconocimiento durante el juicio contra Israel Torralba, otro grapo anteriormente condenado como coautor del atentado. El Tribunal Supremo ha considerado que esos elementos probatorios son insuficientes para destruir la presunción de inocencia "que ampara a cualquier imputado".
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el Alto Tribunal explica que "es indudable que el reconocimiento (ante la Policía) efectuado por la testigo protegida permitió la más que justificada imputación del procesado".
Sin embargo, esa identificación, realizada sólo ante la Policía, sin asistencia letrada y muchos años antes del enjuiciamiento del acusado, requería "ser sometida a contradicción en el juicio oral, permitiendo a la defensa interrogar acerca de los elementos de identificación que fueron aportados, en su día, por la testigo".
El Supremo "no puede admitir" que la ratificación del reconocimiento fotográfico realizada por la testigo protegida número 11 en el juicio a Torralba sea una prueba de cargo suficiente, lisa y llanamente porque "Marcos Martín no estaba siendo enjuiciado (en esa vista) y, en consecuencia, carecía de cualquier capacidad de contradicción y defensa".
Según la sentencia, la Policía se limitó a tratar de localizar en pleno julio a la testigo en el colegio donde daba clases, sin ni siquiera acudir a su domicilio
"La Sala no puede considerar desplazada la presunción de inocencia que ampara a cualquier imputado cuando la condena se basa en la declaración de una testigo presencial de los hechos que nunca ha visto al acusado y que, además, nunca ha podido ser interrogada por el letrado de la defensa", indica el Supremo. "Y lo más grave", añade, "es que la ausencia de esa testigo no era, ni mucho menos, inevitable".
"El examen de las actuaciones de la Audiencia Nacional pone de manifiesto que la incomparecencia de la testigo protegida número 11 no fue seguida de una diligente labor de indagación de las razones que hacían imposible su presencia en el juicio oral". Y ello pese a que esa testigo era 'clave' a la hora de convencer a la Audiencia de la participación de Martín Ponce en el asesinato del policía.
"La testigo no estaba sometida al régimen general", subraya el Supremo. "Antes al contrario, gozaba del estatuto de testigo protegido. La lógica de las cosas indica que un verdadero y eficaz sistema de protección de testigos obliga, cuando menos, a conocer su localización, entre otras cosas para preservar su integridad física de los riesgos que han podido conducir al otorgamiento de tan singular esquema protector. A ello habría que añadir que la testigo que no compareció en el primero de los llamamientos para enjuiciar a Marcos Martín había estado presente, sin problema ni obstáculo alguno, en el anterior enjuiciamiento del condenado Israel Torralba Blanco nueve meses antes".
El Supremo menciona una consolidada jurisprudencia en el sentido de que interrogar a los testigos de cargo se encuentra entre los "derechos mínimos" de todo acusado.
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/04/03/espana/1207189425.html