#33 segun el criterio del agente en cuestion, si el cree que podrias estar haciendo o te dispusieras a hacer algo que esta fuera de la ley el podria pedirte la documentacion. No creo ke haya una comision etica ke se ponga a debatir sobre el criterio de ese agente para pedirte la documentacion y sancionarlo por haber violado tus derechos.
Si hubieses leido solo un pokitin mas abajo en la pagina a la ke enlazas desde tu comentario...
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 1.997. Mantiene claramente que el derecho a la libertad y como contrapartida el derecho a no ser privado de ella sino en los casos y en la forma establecida por la Ley, así como el derecho a circular libremente por el territorio nacional no se ven afectados por las diligencias policiales de cacheo e identificación pues éstas aunque resulten inevitablemente molestas, supone para el afectado un sometimiento LEGÍTIMO desde la perspectiva constitucional a las normas de Policía.
A este respecto la doctrina jurisprudencial ha emitido las siguientes consideraciones al respecto:
La función atribuida por la Constitución española a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su artículo 104.1 - proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana- y comprende la prevención de la comisión de delitos.
La diligencia de cacheo e identificación efectuada en el curso de controles preventivos es una medida preventivo-policial NO SUJETA A LAS MISMAS FORMALIDADES QUE LA DETENCIÓN, art. 17.3 CE.
La diligencia de cacheo e identificación implica para su realización una consecuente inmovilización del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su práctica, suponiendo para el afectado un sometimiento legítimo, desde la perspectiva constitucional, a las normas de policía.
La diligencia de cacheo e identificación debe llevarse con radical cautela y también con racional espíritu investigador, lo que conlleva la posibilidad de actuar por simples sospechas, siempre que estas no sean ilógicas, irracionales o arbitrarias.
La aprehensión durante la diligencia de cacheo e identificación de drogas, estupefacientes u otros efectos procedentes del delito puede ser considerada PRUEBA LÍCITA por los tribunales, sin que incurra en violación de los derechos fundamentales - art. 11.1 LOPJ.
Con estos planteamientos la conclusión es evidente: los cacheos suponen una situación equiparable a los controles de tráfico, la libertad deambulatoria no se ve afectada y estamos en presencia de un sometimiento legítimo a las normas de Policía.
PD: Lo siento, pero NO llevas razon amigo.