Eso tendría sentido si los representantes (diputados y senadores) estuvieran comprometidos por un mandato imperativo de sus electores, cosa que no ocurre. El incumplimiento del programa electoral se ve justificado por el Art 67.2 de la CE, que prohíbe el mandato imperativo.
En pocas palabras: la voluntad de los electores del representante no es la voluntad del representante.
Y de ahí se deriva que si yo prometo algo a mis electores, después puedo incumplirlo cuando me salga de las pelotas si vienen mal dadas.