#57 Yo, por contra, creo que la misma condición humana es fuente de derechos individuales/básicos/humanos/fundamentales/NATURALES que no necesitan emanar de ningún poder legislativo ni ley (positiva) que lo reconozca para existir . Se reconozca o no el derecho a la vida en una constitución o ley estatal determinada, quitar una vida (inocente) es igual de ilegítimo aquí o allá y en el mismo grado.
Yo defiendo el derecho natural (ius naturalismo) y los derechos negativos (de no hacer) que bien habías mencionado, y tú creo defiendes el derecho positivo (ius positivismo).
Tiro de wiki y acabo antes:
La tesis principal del iusnaturalismo puede resumirse del siguiente modo:
-Existen ciertos principios en relación con el bien o el mal de carácter universal: leyes naturales o derechos naturales, que actúan como marco supralegal.
-El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre mediante la razón.
-El derecho descansa en la moral (moral, del gen. latín mōris, costumbre, y de ahí mōrālis, lo relativo a los usos y las costumbres).
-Si estos principios no son recogidos o sancionados por el ordenamiento jurídico positivo, este último no puede considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.
El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente filosófico-jurídica que considera que el único derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se manifestará la soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las leyes.
Entenderás entonces que la democracia, que es derecho positivo, que emana de las cortes o, en última instancia, del pueblo, no puede ser compatible con ese derecho natural, que por definición debe ser constante y difícilmente modificable (como lo sería la Constitución respecto de la ley). La democracia cabe, en todo caso, en aquellas tomas de decisiones sobre lo inevitablemente común. La comunidad de vecinos puede acordar si se pone ascensor o no, como serán decorados los rellanos, o el seguro comunitario a suscribir, pero la comunidad de vecinos no tiene ninguna legitimidad para decidir sobre qué puedo comer o cuando puedo ver la tele (siempre sin molestar, sin externalidades negativas, principio de no agresión).