Buenas,
hace casi 2 años (29/05/2012) me pusieron una multa por no ir con el billete correcto validado.
Cabe decir que tenía que hacer transbordo con renfe/metro y al entrar piqué con el billete que no tocaba (fallo mio, lo se...).
Hace un año me enviaron una carta para informarme de ello y que tenia que pagar 300€ como sanción. Recurrí la multa y me cerraron el caso sin informarme practicamente (hicieron un copy&paste de que no tenia el título validado y demás).
Me ha vuelto a llegar otra carta para hacer el pago de la multa.
Mi pregunta es...
Segun el BOE ley 39/2003 titulo VII articulo 97 del sector ferroviario informa de y cito textualmente:
- Las infracciones reguladas en esta ley prescribirán, las muy graves a los tres años, las
graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en
que se hubieran cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento sancionador
URL: http://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20978-consolidado.pdf
Sabiendo esto, ¿Pueden obligarme a pagar después de casi 2 años?
Un saludo