#18 Nope. No eres libre de venderle a quien tú quieras.
Por mucho derecho de admisión que tengas no puedes negarle a nadie la entrada por sexo, religión o raza.
Condiciones específicas: Estas condiciones son las que puede elegir de manera libre, siempre y cuando se respete el Principio de Igualdad por parte del Para ello, han de ser solicitadas por el titular del establecimiento y aprobadas por el ayuntamiento competente. Uno de las limitaciones más comunes en estos casos son la obligatoriedad de llevar determinada etiqueta o calzado, siempre y cuando no se exija a llevar una marca determinada.
En ocasiones, los propietarios de locales de ocio abusan de su autoridad y no permiten el acceso a sus locales a ciertas personas sin causa justificada. Para evitar este tipo de comportamientos, la Ley para la reserva del derecho de admisión establece algunos requisitos:
-Objetividad: en ningún caso, las condiciones de acceso pueden ser arbitrarias o improcedentes sino que deben ser objetivas.
-Igualdad: hay que evitar negar a nadie de forma arbitraria la entrada a los locales públicos. Los requisitos deben aplicarse a todos o a nadie.
-Públicas: las condiciones tienen que ser públicas y exhibirlas en un rótulo visible en accesos y taquillas.
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