La primera denuncia por la Ley Sinde es una demanda «a lo bonzo»
· El músico Eme Navarro denuncia a doscientas páginas web por enlazar una canción compuesta expresamente para esta acción.
El Ministerio de Cultura ha recibido las primeras 200 denuncias a primera hora de la mañana, tras la entrada en vigor de la Ley Sinde, que persigue a las páginas de internet con archivos que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro.
Una fuente de Cultura ha confirmado que un autor se ha presentado en la secretaría de Estado de Cultura y ha presentado las primeras denuncias. El Ministerio ya ha iniciado los trámites. A esta hora, no se ha registrado ninguna denuncia vía internet.
Según publica en su página web el grupo Hacktivistas, el autor es Eme Navarro, un músico crítico con la normativa. Navarro denunció a 210 webs por enlazar una de sus canciones con copyright compuesta expresamente para esta acción, ya que compone fundamentalmente obras libres de derechos.
La iniciativa de esta organización contra la ley antidescargas animaba a los usuarios a compartir enlaces para saber cómo actuaría la nueva norma legal. El objetivo de esta acción es hacer frente a «la inseguridad jurídica y a los mecanismos de control de Internet que impone la ley».
Eme Navarro es miembro de la SGAE que, como entidad, no presentará denuncia alguna para no desgastar más su imagen. Tal y como publica este jueves ABC, prefieren dejar a otra entidad el liderazgo, mientras se concentran en su proceso de renovación.
La Ley Sinde entra en vigor este jueves tras más de un año de polémica. Los afectados por una web que utilice sus obras sin permiso y con ánimo de lucro pueden presentar una denuncia ante la Comisión de Propiedad Intelectual, y conseguir que se interrumpa el servicio de esa página durante un año.
Los autores pueden denunciar también a sitios de enlaces, que ya no podrán alegar desconocimiento de los hechos presuntamente ilícitos que comentan las páginas con las que conectan.
El procedimiento se prolongará entre 20 días y tres meses en el que los jueces pueden intervenir en dos momentos: si el denunciante no puede identificar al responsable de la presunta infracción y para autorizar la retirada de contenidos ilícitos o la interrupción de la prestación del servicio.
Fuente: ABC.es
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