Una pregunta. Si se tiene un contrato de alquiler de tres años pero a partir del primero se puede abandonar sin penalización tras avisar con treinta días de antelación. Se avisa y hay que abandonar el piso a mitad del mes, se debería pagar todo el mes o sólo lo proporcional?
#60 no nos afecta pero queda claro que hay muchos casero que como tu está metiendo clausulas que no son legales y aprovechandose de los inquilinos mientras por otro lado llorais por la poca protección que tenéis.
Estaría bien que los contratos tuvieran que ser leídos y validados por una entidad pública que se encargará de simplemente ajustar todos los contratos a la ley si asi fuera necesario.
#10 la fianza se pierde si incumples el mínimo de 6 meses, eso es lo mejor que te puede pasar, lo peor es que haya una cláusula en el contrato en la que tengas que indemnizarla por irte del piso antes de finalizar el contrato.
Puedes poner mil claúsulas pero si son diferentes a la normativa (que no digo que sea así) y te las pelean probablemente no tengan efecto.
Edit : Ya he visto que te lo ha explicado bien un abogado (quizás dos) y aun así sigues erre que erre con memeces. O no lo comprendes o hasta aquí puedo leer.
Solo estas obligado a pagar la renta de los 6 primeros meses y sólo si se especifica. A partir de los 6 meses como mucho te pueden cobrar la parte proporcional de una mensualidad en función de los meses que queden para cumplir el año (como mucho la mitad si te vas a los 6 meses exacto). Cualquier otra cosa será considerada nula. Yo tuve hace unos meses un problema justamente por esto con un propietario que me vino con abogados, amenazas y líos y acabó reculando porque sabía que yo tenía razón. El sector inmobiliario es un nido de paletos codiciosos. Un mago mediavidero me ayudó con el tema.
P. D. SIEMPRE devolved las llaves y firmad la entrega, porque si no, se considera que no has devuelto la propiedad y se siguen devengando rentas. Aunque no os devuelvan la fianza y os escupan firmad la puta entrega de llaves, luego ya reclamais lo que queráis o le quemais el coche.
#60 "si no al BOE como todo el mundo"
No digas esa frase cuando has demostrado que no lo haces. Porque en la legislación española viene estipulado el máximo de indemnización através de la LAU. art 11 y art6. y dista mucho de la información que tu has aportado.
No juntes churras con merinas porque eso no es saber de que estamos hablando. Independientemente que nos afecte o no, podemos dar información útil al resto del mundo. A mi personalmente me da igual que hayas cobrado o no, o que lo vayas a cobrar o no. Aquí lo que ha ocurrido es que alguien ha pedido información, y tu has dado una que es incorrecta según la legislación que dices que hay que leer (que tu no has acabado de comprender), y solo te has limitado a repetir: 10 años y mi inmobiliaria.
Madre mia que paciencia para alguien al que le discuten una información y que encima se lo toma a lo personal como ataque. A mi no me interesas tú. Lo que me interesa en este caso es que la gente que está leyendo el thread no se vaya con información incorrecta o que se sienta persuadiado de no reclamar a inmobiliarias/arrendadores con cláusulas no contempladas por la normativa.
Pff.. nada chavales, que os vaya bien con el tema alquileres, a mí de momento 0 problemas, un saludo.
#70 0 problemas porque no se te ha ido ningún inquilino a los 7 meses y le has dicho me tienes que pagar 5000€ que es lo que resta del año completo, como habíamos firmado xddd
Creo que he visto esto dibujado por algún sitio. No tendrás un agujero en el techo y buenas vecinas.
¿Y qué?, hasta que los tengas, que con tu actitud no tardará en llegar.
No se que cojones ganas enrocándote en una posición tan absurda cuando te han mostrado la normativa.
Pero, ¿cuál es el problema de que encuentre a otro inquilino? Si pactas pagar todo el mes y que te devuelva la fianza, te tiene que dar igual. Haz el acuerdo por escrito y olvídate.
Respecto a la discusión con PaPa: hay que tener mucha caradura para querer aplicar una indemnización que es desmedida, menos mal que la ley no te avala. Eres ejemplo de la usura que hay con la vivienda.
#71 #74 Pues yo he estado alquilando a estudiantes y si avisan con 30 días de antelación se van y se les devuelve el depósito, aunque no hayan estado un año (está en el contrato). ¿Es aplicable esto que decís? O sea, si uno está dos meses y firmó para seis, ¿me debe cuatro? Entiendo que si avisa a los dos meses me paga el tercero y se va.
O sea, si yo firmo por seis meses, si se van antes, ¿me deben los seis meses sí o sí, aunque avisen antes?
#76 con contratos de 6 meses imagino que no se aplicara el minimo de los 6 meses . Tendrias que mirar la lau.
#76 La LAU establece la cuantía MÁXIMA de indemnización. El arrendador puede poner cualquier precio entre ninguno y el máximo.
Es decir: En contratos de 1 año de renta 1000€ podéis no poner nada de indemnización o como máximo la parte proporcional. Si se va a los 6 meses el máximo son 500€.
En cuanto a tiempo mínimo, entiendo que como arrendador se podría pedir o estar los 6 meses o pactar otro tipo de tiempo mínimo. Lo único que no se puede hacer sería pedir más de 6 meses como tiempo mínimo. Recortar hacia abajo, todo lo que se quiera.