#183 No es lo mismo rechazar la euroorden por motivos procesales como se hizo en el caso de la euroorden con Bélgica, donde se retiró por el principio de doble tipificación penal con esto.
En este caso no hay ningún motivo procesal de peso, de lo que he extraído leyéndome el auto
Razonamiento jurídico 1: Expone que es lógico que la fiscalía pida euroorden pero dice que "No obstante, la solicitud se enfrenta a matices que conducen a que deba
posponerse la eventual orden de detención internacional que peticiona."
No especifica de momento que matices ni nada de nada.
Razonamiento jurídico 2°: Aquí es donde dice que Puigdemont quiere llevar a cabo una instrumentalización de los mecanismos de privación de libertad.
Aquí es donde se le empieza a ir la olla a Llarena, es un... Quiere ser detenido y el juez no quiere detenerle ahora porque es lo que él quiere. Absurdo.
Razonamiento jurídico 3°: Aquí es el único viso de luz del Auto, aludiendo una vez más al principio de doble tipificación penal, pero, como tú bien has dicho antes, en Dinamarca si están penados los delitos que se le imputan a Puigdemont por lo que en caso de ser extraditado sería juzgado por todos ellos aquí. No tiene sentido, lo único que hace es decir que la Fiscalía en su escrito no ha aludido a la legislación danesa.