La Audiencia de Barcelona ya aconsejó su indulto por el tiempo transcurrido, pero el Gobierno denegó la medida de gracia
Un hombre que debía ingresar en prisión por unas lesiones causadas durante una pelea ocurrida doce años antes se ha quitado la vida. Se da la circunstancia de que la Audiencia de Barcelona, en la sentencia que le condenaba, ya aconsejaba el indulto, debido a las especiales circunstancias del caso, pero el Gobierno denegó la medida de gracia (véase La Vanguardia del 16 de febrero).
El suicida se llamaba Alberto V. y tenía, actualmente, 53 años. En el año 1995 trabajaba como portero en una discoteca del Baix Llobregat y, según confesó durante su proceso, en aquel entonces tenía una fuerte dependencia de los estupefacientes y del alcohol, si bien no pudo acreditarlo en esos momentos ante el tribunal que le juzgó. El 5 de octubre de 1995, cuando el local ya había cerrado, pasadas las cinco de la madrugada, se quedó con dos compañeros de trabajo, un chico y una chica.
El caso es que se produjo un altercado, porque Alberto le dijo al otro joven que dejara de hablar con la mujer, a lo que éste le contestó que él "hablaba con quien le daba la gana". Alberto respondió violentamente y golpeó varias veces al otro hombre, a quien partió cuatro dientes.
El caso transitó tiempo por los juzgados, pues primero se tramitó como un juicio de faltas, suspendiéndose varias veces la vista oral, pero después, debido a la posible gravedad de la pena, fue finalmente remitido a la Audiencia Provincial. Esto es así porque los casos de lesiones adquieren mayor gravedad cuando a consecuencia de los golpes se producen roturas de órganos o se causan deformidades o perjuicios estéticos. En este caso, se trató de la rotura de cuatro dientes.
La cuestión es que no hubo una primera sentencia sobre este asunto hasta el 24 de mayo del 2001. Ya en este pronunciamiento, los magistrados de la Audiencia razonaban que estaban obligados a imponer una pena de cumplimiento, si bien ya el tribunal se acoge al grado mínimo, que eran tres años de prisión.
Los magistrados hicieron hincapié en que el proceso se había dilatado y había tardado en llegarles a las manos. Esta situación, puede leerse en este fallo, "distorsiona y desmerece la función de prevención especial que toda pena ha de cumplir". La sala reflexionaba que lo ocurrido aquí colisionaba con la doctrina que emana del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fija que un asunto de este tipo no debe demorarse más de cinco años en cumplir todo su periplo en las salas de justicia. Aquí, ya habían transcurrido más en cubrir su primera etapa.
Es por ello que la Audiencia consideraba apropiado que Alberto solicitara un indulto parcial, "atendidas las circunstancias concurrentes en el caso". Una medida que de ser atendida impediría el ingreso en prisión del ya condenado.
Así lo hizo su letrado, Fernando Martínez, quien expuso al Ministerio de Justicia la situación de su patrocinado; afirmaciones respaldadas con certificados. Por ejemplo, que se había rehabilitado y había dejado el alcohol y las drogas, siguiendo tratamientos específicos. También había dejado la vida nocturna y estaba contratado por una empresa de ayuda al automovilista.
En cuanto a su entorno familiar, también se había reconstruido, pues había regresado con su esposa e hija, que tiene en la actualidad 17 años. La familia se había comprado una vivienda, que estaba pagando mediante una hipoteca. Por último, también había satisfecho la indemnización a la víctima de su violento arrebato de 1995, estipulada por la Audiencia en 3.600 euros.
En esta situación, expuso Fernando Martínez, Alberto "es un hombre útil para la sociedad" que había "rehecho totalmente su vida", por lo cual un ingreso en prisión no iba a tener el resultado previsto por la Constitución para la pena, que es resocializar al que ha incumplido la ley.
Sin embargo, el trámite administrativo fracasó. La petición de indulto fue denegada y tampoco el Tribunal Supremo revisó la sentencia. De esta forma, la semana pasada, la Audiencia de Barcelona informó de que debía ordenar el ingreso en prisión de Alberto, para cumplir los tres años de cárcel por una pelea ocurrida doce años antes.
Desde que conoció la noticia, su abogado dejó de tener noticias suyas, y de hecho ya temió lo peor porque existía un precedente de intento de autolisis. Según informaron fuentes del caso, tres días más tarde de que se perdiera su pista su automóvil fue encontrado en un paraje del Garraf. En su interior estaba el cuerpo sin vida de Alberto. Las primeras informaciones apuntan a que presentaba cortes en los brazos y que posiblemente se abrió las venas, pero también intentó conectar el tubo de escape con el habitáculo del coche.
En estos días, su abogado preparaba una segunda petición de indulto y también una solicitud para que se paralizara el ingreso en prisión hasta que no hubiera respuesta a la medida de gracia. En contraposición, las únicas gestiones que quedan ahora por cumplimentar es aportar los certificados de defunción.
(http://www.lavanguardia.es/gen/20070302/51311600898/noticias/un-hombre-que-debia-ingresar-en-prision-por-una-pelea-ocurrida-hace-12-anyos-se-suicida-alberto-barcelona-fernando-martinez-la-vanguardia-garraf.html)
Hace algún tiempo (tal vez un año) escuché en la radio un caso similar y no logro acordarme si era el mismo caso que este o no. De todas formas, no hay derecho que tuviera que cumplir 3 años de cárcel 12 años después, ¡12!, cuando tenía toda su vida arreglada (además, me parece excesiva la pena por romper 4 dientes...).
No puedo ponerme en su piel, pero entiendo perfectamente lo que llevó a ese hombre a acabar con su vida.