El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la rebaja de 15 a 14 años de prisión para Ángel Boza, uno de los cinco condenados de La Manada —junto a José Ángel Prenda Martínez, Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, Antonio Manuel Guerrero Escudero y Jesús Escudero Domínguez—, por la violación grupal a una joven en los Sanfermines de 2016, en aplicación de la ley del solo sí es sí. Boza, tras la entrada en vigor de la ley, solicitó la revisión de su pena, y ahora la Sala de lo Penal ha avalado la interpretación que realizó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra cuando acordó reducirla en un año y ha rechazado los recursos de la Fiscalía, la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y la víctima contra la resolución que rebajó la pena al condenado.
Según argumentó el tribunal navarro, el Supremo impuso en su momento la pena de 15 años de prisión por ser “próxima” o “cercana” al mínimo legal vigente entonces, antes de entrar en vigor la ley. Sin embargo, al rebajar la citada norma dicho mínimo legal, el TSJ estimó —y ahora el Supremo confirma— que el castigo al condenado también debía reducirse para uno de los miembros del caso que supuso un punto de inflexión en España, social y legal.
La agresión sexual múltiple a aquella joven de 18 levantó una oleada de protestas contra la violencia sexual en toda España que crecieron y se ampliaron después, durante el proceso judicial, cuando las primeras sentencias —la Audiencia Provincial de Navarra y el TSJ de la comunidad foral— sentenciaron como abuso sexual continuado y no como violación lo que había sucedido la noche de sanfermines de 2016. Esa calificación legal y las manifestaciones en contra fueron el origen de la ley de Libertad Sexual y el cambio en la perspectiva de consentimiento que conllevó.
Haciendo referencia a ese contexto, la sentencia añade que no pueden hacerse diferencias “entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/ 2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual es más beneficioso que la regulación anterior”.
La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, recuerda que resulta esencial respetar el “criterio de dosimetría penológica” [el principio de proporcionalidad a las penas] que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. “En nuestro caso”, señala la Sala, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo”.
La Sala analiza los arcos de penas que estaban establecidos cuando el Supremo resolvió el recurso de casación e indica que impuso una pena nueve meses por encima del mínimo legal de aquel momento. Esa pena establecida entonces (15 años) es ahora, con la nueva regulación, superior en dos años al mínimo imponible, “luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado un año y tres meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo”, señala el tribunal.
Mientras tanto, la que perpretró este atentado contra las mujeres, diputada en Europa... Buena y justa recompensa por tan encomiable labor...