Hacienda recauda 92 millones hasta junio por la ‘tasa Google’, un 9,5% de lo previsto para todo 2021
El impuesto sobre determinado servicios digitales, más conocido como tasa Google, brindó 92 millones de euros a las arcas públicas hasta junio, lo que supone tan solo un 9,5% de lo que Hacienda espera recaudar por ello en el conjunto del año: 968 millones. Así se desprende del último informe de recaudación publicado este jueves por la Agencia Tributaria, que recoge un crecimiento acumulado de los ingresos fiscales del 17,2% en lo que va de año.
La tasa Google entró en vigor a mediados de enero, pero el primer pago, previsto para abril —las liquidaciones son trimestrales—, se tuvo que retrasar hasta el segundo trimestre por no estar listo aún su desarrollo normativo. Este impuesto grava con un 3% servicios como la publicidad en línea, la intermediación online y la venta de datos generados por el usuario durante su actividad, y afecta a empresas con ingresos globales superiores a 750 millones y facturación en España de más de tres millones.
Algunos de los hechos imponibles inicialmente contemplados, como las operaciones intragrupo, decayeron durante la tramitación de la norma, lo que junto a la bajada de los ingresos publicitarios por la crisis explica parte del desfase entre lo recaudado hasta ahora y las previsiones. Hacienda ya había rebajado sus pronósticos antes de la pandemia (de 1.200 a 968 millones), que aun así varios organismos consideraron demasiado optimistas.
‘Tasa Tobin’
En enero también entró en vigor el impuesto a las transacciones financieras o tasa Tobin. Este gravamen, que se liquida sobre base mensual, ha supuesto hasta ahora unos ingresos de 185 millones, una cifra que también se queda muy lejos de las previsiones de Hacienda para el conjunto del ejercicio, de unos 850 millones. Al igual que el impuesto digital, su primer pago se tuvo que retrasar en dos ocasiones por no estar listo el desarrollo reglamentario.Este tributo grava con un 0,2% la compraventa de acciones de firmas españolas con capitalización bursátil superior a los 1.000 millones y lo tienen que abonar los intermediarios financieros que realizan la adquisición, excluida la compra de acciones de pymes y sociedades no cotizadas. También en este caso, algunos hechos imponibles se quedaron excluidos de la redacción final, como las operaciones intradía y los contratos por diferencia.
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