Hemos eliminado un hilo referente a la web maskehotel.es ya que había diversas acusaciones de timo y la empresa nos ha hecho llegar un mail que reproducimos a continuación.
Aunque hay diferentes sentencias que dicen que cada usuario es responsable de lo que postea preferimos eliminar el hilo y evitar el mal trago que le puede suponer a un usuario el recibir una denuncia por simplemente haber dado una opinión.
De paso que también sirva para que la gente que busca información sobre dicha web en internet pueda ver como esta empresa gestiona las opiniones sobre ella en internet.
Su email (negritas añadidas para efecto dramático):
A quien corresponda,
Nos ponemos en contacto con Uds. tras visualizar diferentes contenidos difamatorios en vuestra página, publicados por diferentes usuarios.
Es por este motivo que deseamos informarles de que son contenidos difamatorios todos aquellos que tienen como finalidad desacreditar a una persona física o jurídica mediante la publicación de información que van contra la buena opinión y fama de la persona difamada.
Tal descrédito puede acarrear incluso reproche penal dependiendo del grado de la información inveraz que se realice. Así dispone el art. 205 del Código Penal que constituye “CALUMNIA” la imputación a un tercero de un delito a sabiendas de su falsedad o temerario desprecio de la verdad. Y según el art. 208 define la “INJURIA” como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando a su propia estimación. Dependiendo de la gravedad e insistencia y maldad de la calumnia o injuria esta podrá calificarse como delito o falta, siendo estas últimas para la imputaciones o insultos mas leve, es decir, menos reproche social, y se contemplan en los art. 620.2 del Código Penal.
Comprobado el contenido de la página, imputarle a mi representada “MASKEHOTEL, S.L.” que está cometiendo una estafa, constituiría, a priori, un delito de calumnia, por la gravedad de la acusación y el medio utilizado. Recordar que la estafa es un delito contemplado en el art. 248.1 y al imputarlo a un tercero se convierte en Calumnia.
Por último indicar que el art. 212 del Código Penal declara responsable civil solidario a la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Esperamos tener prontas noticias safisfactorias al respecto.
Un cordial saludo.