Cualquier Ministro del Interior o Secretario de Estado de Seguridad podrá ordenar cualquier escucha que le interese, por muy injusta que sea.
Copypasteo de http://www.eldiario.es/contrapoder/Adios-secreto-comunicaciones_6_335326501.html:
Una vez más, un derecho fundamental está en peligro en España. En el pasado ya hemos visto cómo se recortaba el derecho a la tutela judicial efectiva mediante unas tasas más que injustas. También se han recortado drásticamente los derechos a la libertad de expresión y a manifestarnos pacíficamente mediante la "Ley mordaza" (o si prefieren el orwelliano nombre técnico, "Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana").
El nuevo ataque contra los derechos por parte del actual Gobierno proviene del anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (LECrim) que conocimos la semana pasada. Dicha reforma contiene modificaciones que pueden considerarse positivas, aspectos que modernizan la justicia penal. Pero también contiene disposiciones nefastas, muy peligrosas. Artículos que pueden suponer fácilmente recortes arbitrarios de nuestras ya maltrechas libertades. Y es necesario que tengamos estos riesgos bien presentes antes de que la norma logre entrar en vigor.
Me centraré en una de esas abominaciones jurídicas. Antes, debe recordarse el contenido del artículo 18 de la Constitución Española. Esa misma Constitución que -como bien sabemos- es para el Partido Popular sagrada, intocable y perfecta (a menos que los mercados digan otra cosa).
Pues bien, el apartado 3 de dicho artículo 18 define el siguiente derecho fundamental: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial (el restaltado es de un servidor).
Queda claro y sin matices: salvo resolución judicial. Si no hay resolución judicial, no cabe invadir las comunicaciones privadas de la ciudadanía. La Carta Magna -y la jurisprudencia constitucional- tiene bien presente que el respeto de los derechos fundamentales requiere de mecanismos de control, en este caso judiciales, para evitar abusos. Sin embargo, la reforma de la LECrim permite intervenir las comunicaciones de forma demasiado arbitraria. O lo que es lo mismo, privar de contenido, en la práctica, al artículo 18.3 CE.
Lo primero perdón pro si ya había un tema tratándolo.
Bueno pues algo que no veo que se este hablando y que es muy importante. Mucho revuelo en los medios cuando se descubrió que lo hacia EEUU pero cuando lo pretende hacer nuestro gobierno la cosa cambia.
En este caso se permitirá la escucha sin necesidad de una orden judicial y mas adelante, hasta 24h, ya lo comprobara el juez que solo podrá ordenar el cese de las escuchas.
Osea que se puede escuchar indiscriminadamente, si la escucha ha sido arbitraria o injusta no pasa nada, se notifica al juez, se deja de escuchar y seguimos.
Que opináis chavales? Y por favor no digáis que os parece bien por que no tenéis nada que ocultar