Que yo sepa el ministro de interior podia ordenar escuchas, lo que ocurre es que un juez debería aprobar que siguieran o cancelarlas en 72 horas. Eso ya estaba de antes, que es lo que ha cambiado? Podrias ponerlo en negrita?
#28 No me refería a las buenas intenciones de la clase política, de hecho les echaría a los leones a la mayoría, me refería mas bien a los dos dedos de frente de unas personas (malas personas) que saben que no pueden trasgredir derechos FUNDAMENTALES tan facilmente aunque quieran, pues hay muchos métodos de protección de estos y el requisito de situación de especial gravedad no se puede simular tan facilmente.
#29 me refería a esto ''Cualquier Ministro del Interior o Secretario de Estado de Seguridad podrá ordenar cualquier escucha que le interese, por muy injusta que sea.'' Sobre todo por el hecho de que den a entender que no puedes hacer absolutamente nada lo cual no es cierto. Siendo que es verdad que podrán autorizarse, si te han vulnerado un derecho fundamental hay muchos métodos de protección de estos, tanto a nivel nacional como europeo, por lo que el título no es sensacionalista, pero la noticia si, a eso me refería xD
#32 -->la respuesta que le doy a #29
EDIT: Y pongo el ejemplo, a lo mejor no tan trasgresor, de la posibilidad de entrada en los domicilios privados por parte de las autoridades sin necesidad de orden judicial en caso de flagrante delito, es parecido no se puede utilzar fraudulentamente tan facil
#36 no me suelo quedar con los títulos de los artículos, me gusta ir al fondo y ver que ha cambiado de la ley para no ser un borrego manipulable por títulos sensacionalistas.
Vaya, que lo que ha cambiado es que lo que antes solo era contra bandas armadas y elementos terroristas y ahora es para casos que ellos estimen, aun así, tienen que ponerlas en conocimiento del juez igualmente y si este lo desaprueba tienen igualmente que cancelarlo. Eso si, pueden espiarte durante 72 horas.